Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

SOLICITANTE: M.E.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.154.713, domiciliada en la Carrera 3, con Calle 2, Nº 2-65, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio R.A.S.B..

MOTIVO: ADOPCIÓN.

BENEFICIARIO: D.A.A.R., venezolano, de seis (06) años de edad, identificado con la partida de nacimiento Nº 83, de fecha 17 de Enero del 2000, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.

Con escrito de fecha 19 de Marzo de 2004, la ciudadana M.E.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.154.713, domiciliada en la Carrera 3, con Calle 2, Nº 2-65, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, solicito la adopción del n.D.A.A.R., nacido en fecha 17 de Enero de 2000, cuya madre biológica es la ciudadana R.M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.418.494 (fallecida en fecha 24 de Diciembre del año 2001, tal y como consta en el acta de defunción signada con el Nº 17-78), y padre el ciudadano J.G.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.179.000, de profesión de la Agente de la Policía del Estado (D.I.R.S.O.P), manifestando: Desde que contaba con días de nacido, estaba bajo mi cuidado el n.D.A.A.R., nacido el día 22 de Octubre de 1999, hijo de la ciudadana R.M.R.R., venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.- 14.418.494, oficios del hogar, como se evidencia de su partida de nacimiento asentada bajo el Nº 83, de fecha 17 de Enero de 2000, habiendo fallecido la madre en fecha 24 de diciembre de 2001, durante todo este tiempo lo he criado como un hijo mío, y estoy de acuerdo en la adopción y que este lleve mi apellido. Seguidamente el ciudadano J.G.A.R., padre biológico del niño manifestó estar de acuerdo en que su esposa antes identificada sea la madre adoptiva de su hijo, que lo represente en todos los actos públicos y privados y poder tramitar la expedición de la cedula de identidad. Se anexo a la solicitud copia de la cedula de identidad de los solicitantes; copia simple del acta de matrimonio Nº 06, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; copia simple de la partida de nacimiento del n.D.A.; copia simple del acta de defunción perteneciente a la ciudadana R.M.R.; copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano J.G.A.; copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana M.E.T.; copia simple de la constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos del H.p.b., Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

En fecha 25 de Marzo del 2004, se admitió la presente solicitud acordándose: Oír la opinión del progenitor del n.D.A.; Oír la opinión de los hermanos del prenombrado niño; instar a la solicitante a indicar si tiene mas hijos y en caso afirmativo consignar copia fotostática de las partidas de nacimiento; Practicar informe socio-económico y psicológico a la solicitante y progenitor del niño por intermedio del Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Aperturar el periodo de prueba por un lapso de seis (06) meses conforme a lo señalado en el articulo 422 de la referida Ley; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 05 de Abril del año 2004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal XIIV del Ministerio Publico.

En fecha 03 de Mayo del año 2004, la Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, consigno constante de tres (03) folios útiles, primer informe social practicado en el hogar de los ciudadanos R.M.R. y J.G.A.R., del cual se desprende:

La esposa del padre del n.D.A., ciudadana M.E.T.d.A., solicita la adopción del niño, motivado a que este ha permanecido en su hogar casi desde su nacimiento, siendo tratado como un hijo verdadero. El niño se encuentra bien atendido y es evidente que ha recibido lo que requiere para su desarrollo bio-psico-social, en virtud de lo cual se considera razonable la presente solicitud, ya que garantiza al niño el disfrute de los derechos mas elementales que la Ley le otorga

En fecha 28 de Junio del año 2004, la Psicólogo adscrita a esta Sala de Juicio, consigno constante de tres (03) folios útiles, primer informe psicológico perteneciente a los ciudadanos M.E.T.D.A.; J.G.A.R.; D.A.A.R., en el cual se señala:

La sra. M.T. evidencio un adecuado psicofuncionamiento para brindarle al niño una adecuada atención bajo el rol materno, con lo que este de acuerdo el padre biológico del niño y esposo de la solicitante, Sr. J.A., por lo cual no se encuentra impedimentos para que se de continuidad al proceso de adopción solicitado a favor del n.D.A.A.R..

En fecha 28 de Junio del año 2004, la Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, consigno constante de tres (03) folios útiles, segundo informe social practicado en el hogar de los ciudadanos R.M.R. y J.G.A.R., del cual se desprende:

La esposa del padre D.A., solicita la adopción de este, en razón de que el niño ha sido criado por ella casi desde el momento de su nacimiento y de que la madre falleció. Tomando en cuenta estos aspectos. Se considera razonable la presente solicitud, ya que garantiza al niño el disfrute de los derechos mas elementales que la consagra la Ley

.

En fecha 18 de Octubre del año 2004, la ciudadana M.E.T., consigno copia de la partida de nacimiento de su hijo el ciudadano D.E.O.T..

En esa misma fecha el ciudadano D.E.O.T., rindió su declaración manifestando:

Soy hijo único de la señora M.E.T.V., y también estoy de acuerdo en que mi mamá adopte al n.D.A.A.R., a quien ella tiene desde que tenia quince días de nacido, la madre del niño, se lo entrego a mi mamá y al señor Gregorio, porque ella consumía mucha droga el señor Gregorio quien actualmente es el esposo de mi mamá le dijo a la madre del niño que se lo diera a ellos, porque ella no podía tenerlo por su problema de la droga, hasta la fecha no se si la madre del niño tiente algún contacto con el niño, mi mamá le ha dado el cariño que el niño ha necesitado y además cuando el niño ha estado enfermo ella es la que ha estado pendiente de él, yo lo trato a el como hermano mío, el niño tiene los mismos privilegios que yo

.

En esa misma fecha el ciudadano J.G.A.R., rindió su declaración manifestando:

Soy el padre del n.D.A.A.R., procreado con la ciudadana R.M.R.R. (fallecida), y estoy de acuerdo en que la señora M.E.T.V., quien es mi actual esposa, adopte a mi hijo para que lo represente y aparezca como su hijo legitimo a fin de evitar cualquier inconveniente a la hora de representarlo en cualquier cosa, hasta ahora se me hace difícil por mi trabajo estar con el niño para representarlo y es ella la que lo representa en todos los actos, y a cada rato ella me dice que tengo que darle una autorización para buscar al niño en la escuela y todo eso, ella ha visto del niño desde que tenia quince días de nacido y le ha dado el cariño y el cuidado necesario como una madre biológica que ha requerido mi hijo

.

En esa misma fecha la ciudadana M.E.T.D.A., rindió su declaración manifestando:

Quiero adoptar al n.D.A.A.R., para que el tenga todos los derechos que tiene mi hijo mayor D.E.O.T., así mismo que yo pueda representarlo en todo inclusive pueda viajar con el niño siendo yo su representante legal, yo tengo al niño desde que tenia quince día de nacido, ya que mi esposos se lo quito a la señora R.M.R. (fallecida), porque lo tenia abandonado y ella trabajaba en Bares y consumía droga, el niño estaba enfermito de la piel y con mi esposo y un debido tratamiento porque tiene un Pulmón Inflamado debido a los malos hábitos de la madre, en cuanto a consumir alcohol y drogas, actualmente el niño se encuentra estable debido al tratamiento que le hemos suministrado y seguiremos visitando el medico para seguir el tratamiento y se recupere del todo, yo le he dado el cariño y amor que el niño ha necesitado en compañía de mi esposos

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En fecha 27 de Octubre del año 2004, la Psicólogo adscrita a esta Sala de Juicio, consigno constante de dos (02) folios útiles, segundo informe psicológico, en el cual se señala:

El n.D.A.A.R., presenta un adecuado desarrollo y adaptación bajo el cuidado de la Sra. M.T., quien solicita su adopción, con lo cual esta de acuerdo el padre biológico del n.S.. Alviarez José, no encontrándose impedimentos de algún tipo para concretar el proceso de adopción

En fecha 21 de Diciembre del año 2004, la ciudadana M.E.T.V., consigno partida de nacimiento del adolescente HENRY y acta de defunción de la niña E.Y.G.R., hermanos del n.D.A.A.R..

En fecha 17 de Enero del año 2006, se dicto auto mediante el cual se acordó oír la opinión del adolescente H.R. y requerir Certificado de Idoneidad de los solicitantes a la Oficina de Adopción al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 16 de Marzo del año 2005, se recibió certificado de idoneidad expedido por el C.E.d.D. del Niño y Adolescente, Oficina de Adopciones, del cual se desprende que la Sra. M.E.T.V., es apta para la adopción del n.D.A..

En fecha 01 de Noviembre del año 2005, compareció por ante el recinto del Tribunal el adolescente H.G.R., rindió declaración manifestó:

Yo soy hermano del n.D.A.A.R., yo no estoy de acuerdo con que adopten el niño, porque los adoptantes del niño le quieren cambiar el apellido, y ya no aparecerá como mi hermano, una de las voluntades de mi madre antes de morir fue que no adoptaran el niño, solo que ellos lo tuvieran con la condición que no l e cambiaran el apellido y que siempre supiera que ella

En fecha 29 de Septiembre del año 2005, se dicto auto mediante el cual se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que emitiese su opinión y concepto, el Fiscal XIV del Ministerio Publico, mediante diligencia, emitió su opinión manifestando no tener objeción alguna.

SEGUIDAMENTE ESTA JUZGADORA PASA A DECIDIR TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

La ciudadana M.E.T.V., solicita la adopción del n.D.A., manifestando que el niño lo tiene bajo sus cuidados desde que contaba con días de nacido.

A los folios 05, 08, 09, 10, 11, 12, 33, 43, 44, cursan instrumentos públicos presentados en copia simple, así como informe social y psicológico, instrumentos públicos a los que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que en dicho expediente se realizaron todas las actuaciones para determinar las condiciones de la ciudadana M.E.T.V. en el sentido económico y social, igualmente que el n.D.A. siempre ha habitado con la solicitante por lo que se desenvuelve en un ambiente armónico apto para su buen desarrollo físico, mental, moral y emocional; y que la solicitante está en buen estado de salud mental y en plena conciencia de la responsabilidad e implicaciones de la adopción.

Al folio (45) cursa certificado de idoneidad realizado por la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que demuestra que la ciudadana M.E.T.V. está en condiciones aptas para adoptar al n.D.A..

Ahora bien, el artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

la adopción es una institución de Protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada

.

En el caso de autos es evidente que el n.D.A.A.R. quien actualmente cuenta con seis años y siete meses de edad, es apto para ser adoptado y por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que efectivamente es beneficioso para el prenombrado niño el ser adoptado por la ciudadana M.E.T.V. cónyuge de su progenitor ciudadano J.G.A.R., ya que esta le ha brindado el afecto de verdadera madre y todas las atenciones necesarias para su desarrollo bio-psico-social, de ahí que desee darle como es debido la condición de hijo, y en virtud de que la adoptante cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 409 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cumplido por el Tribunal lo requerido por los artículos 420 y 421 ejusdem, y transcurrido como ha sido el período de prueba establecido en el artículo 422 ibidem, esta juzgadora considera procedente Declarar con Lugar la adopción solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Temporal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción del n.D.A.A.R. formulada por la ciudadana M.E.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.154.713, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

En consecuencia el n.D.A.A.R., tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo legítimo con respecto a la ciudadana M.E.T.V., adoptante, de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines previstos en los artículos 432 y 433 ejusdem, una vez quede firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente a la residencia de la solicitante, para que proceda a levantar una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario, sin hacer mención alguna de los padres biológicos del niño ni del procedimiento de Adopción. En la nueva acta de nacimiento el n.D.A. aparecerá como hijo de los ciudadanos M.E.T.V. y J.G.A., nacido en fecha 22 de Octubre de 1999, en su casa de habitación ubicada en la Carrera 3, con Calle 2, Nº 2-65, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana. Una vez levantada la Partida de Nacimiento, el Prefecto debe remitir a esta Sala de Juicio, a la brevedad del caso copia certificada de la misma. Envíese copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que la presente sentencia sea insertada en los libros de correspondiente, para que en la Partida de Nacimiento No.83, de fecha 17 de Enero de 2000, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, a D.A., sea estampada la correspondiente nota marginal de Adopción no debiendo expedir copias certificadas de la referida partida.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal a los nueve días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 03

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y quince de la mañana dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Exp.28548 * Adopción.-

Zulma.-

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