Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007)

196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000616

DEMANDANTE: M.G.G.

DEMANDADA: PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil siete, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.242.289, contra la empresa PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, haciendo acto de presencia la trabajadora demandante, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio W.J.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.820; no habiendo comparecido la demandada. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que: en fecha 21 de junio del corriente año, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó a la demandante subsanara los defectos u omisiones contenidos en el libelo, lo cual fue cumplido por la actora mediante escrito fechado 13 de agosto de 2007. Por auto de fecha 14 de agosto del año que discurre el mencionado Tribunal, admitió la demanda y acordó librar el respectivo cartel de notificación a la demandada. En fecha 10 del corriente mes y año el ciudadano E.A.M.M., identificado con cédula de identidad nro. V-1.649.210, asistido por el abogado O.R.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.428, presenta escrito en el cual manifiesta, que actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, así como en representación de la empresa accionada, se da por citado, quedando a su decir, a derecho en la causa. Luego el Tribunal sustanciador incluyó la causa en la doble vuelta, sin percatarse que esa persona natural no había demostrado la cualidad que se atribuyó, correspondiéndole a este juzgado la instalación de la audiencia preliminar. Lo cual es materialmente imposible que se produzca, dado que la persona que comparece en representación de la empresa demandada, no acompañó con su escrito copia de los estatutos sociales de ella, para que el tribunal pudiera verificar la cualidad que se atribuye esa persona natural, de lo que se desprende que, al no haber sido notificada la demandada mediante las formas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni constar en autos la documentación necesaria para considerar a la demandada notificada para la audiencia preliminar y demás actos del proceso, es por lo que este juzgado considera que no debe abrirse al acto de audiencia preliminar, por no estar a derecho la demandada. En consecuencia, en aras de garantizar principios constitucionales como el derecho a la defensa, debido proceso, igualdad procesal y seguridad jurídica, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se practique efectivamente la notificación de la demandada, para lo cual se acuerda librar nuevo cartel de notificación. Dejando constancia que no se devuelve la causa al tribunal de originen, con el único fin de garantizar la celeridad procesal que debe imperar en todo juicio y así se establece. Siendo las 12:40 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La parte actora,

Galvis Guiche Marisol,

El abogado asistente,

Abg. W.J.G..

La Secretaria,

Abg. E.Q..

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