Decisión nº 42-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, cuatro de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000323

Demandante: M.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.401.

Demandado: D.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.386.

MOTIVO: Cumplimiento de la Obligación de Manutención.

El día 30 de noviembre de 2.010, la ciudadana M.C.G.G., ya identificada, asistida por la abogada C.I.R.A., en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano D.M.R., ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) ocho (08) años de edad, en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (400,oo Bs.), mensuales y solicito el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2.005 , por la sala de juicio Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es decir que existe un atraso desde el momento en que se dicto la sentencia hasta la actualidad, lo que suma un total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (27.200,oo Bs), más los intereses generados por el atraso. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia de la sentencia y de la libreta donde demuestra el estado de cuenta. En fecha 02 de diciembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. En fecha 07 de diciembre de 2.010, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En fecha 20 de enero de 2011, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana M.d.R., titular de la cedula de identidad Nº 3.444.413. En fecha 24 de enero de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 03 de febrero de 2.011 a las 09:00 a.m, entre los ciudadanos M.C.G.G. y D.M.R.. En fecha 03 de enero de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos M.C.G.G. y D.M.R., se dejó constancia de la no comparecencia de las parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante ciudadana M.C.G.G., antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana M.C.G.G., ya identificada contra el ciudadano D.M.R., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de febrero de 2011. Años. 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42 - 2.011 y se publicó siendo las 02:20 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

KP12-V-2010-000323

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