Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de julio de 2012.-

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 46272-07.-

DEMANDANTE: M.C.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.176.611.-

APODERADO: CHOMBEN CHONG GALLARDO y F.R.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.830 y 63.789.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C..A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de agosto de 1996, bajo el Nº 44, tomo 785-A, representada por su Presidente T.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.296.924.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA.-

-I-

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio cuando en fecha “17 de julio de 2007”, los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO y F.R.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.830 y 63.789, actuando en sus carácter de apoderado judiciales de la ciudadana M.C.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.176.611, interpusieron demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de agosto de 1996, bajo el Nº 44, tomo 785-A, representada por su Presidente T.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.296.924.-

Por auto de fecha 23 de julio de 2007, se le dio entrada a la demanda. (Folio N° 12).-

Por auto de fecha 26 de julio de 2007, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada. (Folio N° 14).-

En diligencia de fecha 07 de agosto de 2007, suscrita por el abogado F.R. CHONG RON, parte actora, dejo constancia que hizo entrega de los emolumentos del alguacil. (Folio Nº 15.-

En diligencia de fecha 24 de abril de 2008, suscrita por el abogado F.R. CHONG RON, parte actora, mediante la cual solicito avocarse al tribunal. (Folio Nº 16).-

Por auto de fecha 23 de mayo de 2008, el Tribunal se aboco al conocimiento de la causa. (Folio Nº 17).-

En fecha 08 de agosto de 2008, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada. (Folio N° 19).-

En diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, suscrita por el abogado F.R. CHONG RON, parte actora, mediante la cual solicito la citación por carteles de la parte demandada. (Folio Nº 26).-

Por auto de fecha 21 de octubre de 2008, el Tribunal ordeno librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios Nª 27 y 28).-

En diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, suscrita por el abogado F.R. CHONG RON, parte actora, mediante la cual deja constancia de recibir los carteles de citación. (Folio Nº 29).-

En diligencia de fecha 26 de noviembre de 2008, suscrita por el abogado F.R. CHONG RON, parte actora, consigno los carteles de citación publicados en los diarios El Aragüeño y El Periodiquito. (Folio Nº 30 y 31).-

En diligencia de fecha 26 de junio de 2009, suscrita por el abogado F.R. CHONG RON, parte actora, mediante la cual solicito se comisione a un Tribunal del Municipio de Turmero, para realizar la fijación del cartel. (Folio Nº 32).-

Por auto de fecha 02 de julio de 2009, el Tribunal ordeno librar comisión al Juez del Municipio S.M.d.E.A., a los fines de que se sirva fijar el cartel de citación de la parte demandada. (Folios Nº 33 y 34).-

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, el Tribunal ordena agregar a los autos las resultas de la comisión que le fuera conferida, signada con el Nº 4770-09, nomenclatura de ese despacho, constante de (6) folios útiles. (Folios Nº 36 al 42).-

En diligencia de fecha 18 de enero de 2010, suscrita por el abogado F.R. CHONG RON, parte actora, mediante la cual solicita se proceda a nombrarle defensor de oficio al demandado, para que se entienda con la citación y demás tramites en la presente causa. (Folio Nº 43).-

Por auto de fecha 20 de enero de 2010, él Tribunal designó a la abogada A.Z.L.G., defensora judicial de la parte demandada. (Folios del 44 al 46).-

En fecha 01 de febrero de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia de que fue practicada la notificación de la defensora judicial designada. (Folio Nº 47).-

En fecha 03 de febrero de 2010, la defensora designada acepto el cargo y presto juramento de ley. (Folio N° 49).-

En diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, suscrita por el abogado F.R. CHONG RON, parte actora, mediante la cual solicita la citación de la defensora judicial. (Folio Nº 50).-

Por auto de fecha 17 de febrero de 2010, él Tribunal ordeno la citación de la defensora judicial, en los mismos términos y condiciones expuestas en el auto de admisión. (Folio Nº 51 y 52).-

En fecha 24 de febrero de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia de que fue practicada la citación de la defensora judicial designada. (Folio Nº 53).-

En fecha 24 de marzo de 2010, la abogada A.Z.L.G., actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación de la demanda, e igualmente consigno telegrama para comunicarse con su defendido.-

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2010, la parte actora promovió pruebas en la presente causa. (Folio N° 57).-

Por auto de fecha 26 de abril de 2010, el Tribunal agrego a los autos el escrito de prueba consignado por la parte actora. (Folio N° 58).-

Por auto de fecha 03 de mayo de 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora. (Folio N° 60).-

Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia pasa éste Tribunal a pronunciarse de la siguiente forma:

-II-

MOTIVA

La Defensora Judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, de la siguiente forma:

…PRIMERO: Notifico al Tribunal que a los fines de cumplir con el deber encomendado, opte por enviar un telegrama para comunicarse con su defendido por cuanto no pude ubicarlo de manera personal, y en este acto consigno el recibo del envío del telegrama. SEGUNDO: Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes los hechos y el derecho expuesto por la parte demandante en el libelo de la demanda por no ser cierto todo cuanto allí se expresa.

Ahora bien, por cuanto la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil dispone de manera expresa lo siguiente: “…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…” y en virtud de que la parte demandada dio contestación a la demanda y aunque no promovió prueba alguna, con ello le otorgo la carga de la prueba a la parte actora a fin de que demostrara los hechos en que se funda su demanda y la parte actora al haber promovido prueba, a los fines de comprobar sus dichos, en el caso de autos la pretensión de la demandante es CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que se encuentra fundamentado en los documentos consignados a los autos en los folios que van del 06 al 10, y se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, es por lo que este Tribunal considera que la pretensión del actor si prospera. Así se decide.-

-III-

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene intentada por la ciudadana M.C.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.176.611, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de agosto de 1996, bajo el Nº 44, tomo 785-A, representada por su Presidente T.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.296.924.-

SEGUNDO

Se ordena la entrega material libre de bienes y personas del inmueble constituido por una (01) casa y la parcela de terreno donde se encuentra construida, distinguida con los Nros. Diecinueve raya tres (19-3), de la manzana (19), anteriormente identificada con el Nro. U-2-136 y su frente como calle V-3-10, que forma parte integrante de la URBANIZACION VALLE FRESCO, anteriormente denominada DESARROLLO URBANISTICO HARAS SAN PABLO, situado adyacente a la urbanización San Pablo, en la ciudad de Turmero, en jurisdicción del Municipio M.d.E.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50mts.) con la parcela Nro. 19-5; ESTE: En catorce metros (14,00 mts.) con la parcela Nro. 19-4; SUR: En veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50 mts.) con la parcela Nro. 19-1; OESTE: Que es su frente, en catorce metros (14,00 mts.) con la transversal 1; todo de conformidad con el documento de parcelamiento.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 09 de julio de 2012.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.R.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se libraron boletas de notificación.-

EL SECRETARIO.-

LMGM/carlos.-

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