Sentencia nº 01111 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-0651

En fecha 25 de abril de 2012 se recibió Oficio N° 2012-294 del 9 de abril de 2012 anexo al cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana M.G.D.V. (4.923.173), asistida por el abogado A.S. (N° 42.868 de INPREABOGADO), contra la Resolución N° 08-02-2011-LCC-050-RM-041 de fecha 15 de septiembre de 2011 dictada por el DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la resolución que le impuso multa por la cantidad de doscientas setenta y cinco unidades tributarias (275 U.T.), de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 33 de la Ley contra la Corrupción.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el recurso ejercido y declinó la competencia en esta Sala.

El 2 de mayo de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada M.M.T., a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En fecha 8 de mayo de 2012 la Magistrada M.M.T. se inhibió para conocer el caso por configurarse la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber representado a la parte recurrida en algunas oportunidades ante diversos órganos jurisdiccionales.

La referida inhibición se declaró con lugar en fecha 29 de mayo de 2012, ordenándose practicar la convocatoria del respectivo Magistrado o Magistrada Suplente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 6 de junio de 2012 el alguacil de esta Sala consignó oficio remitido a la Tercera Magistrada Suplente M.C.A.V..

Mediante diligencia del 18 de junio de 2012 la Magistrada Suplente manifestó su aceptación a la convocatoria efectuada.

El 20 de marzo de 2013 se dejó constancia que la Sala Accidental, en virtud de la inhibición planteada, quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente: Magistrado Emiro García Rosas; Magistrada Trina Omaira Zurita; Magistrado E.R.G.; Magistrada Suplente M.C.A.V.; Secretaria: Sofía Yamile Guzmán; Alguacil: O.T.. En esa misma oportunidad se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

El 14 de mayo de 2013 se dejó constancia que en fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Mediante decisión N° 1433 del 17 de diciembre de 2013 esta Sala aceptó la competencia declinada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación con la finalidad de que se pronunciara sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya advertida.

En fecha 14 de enero de 2014, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

En fecha 28 de enero de 2014 el Juzgado de Sustanciación acordó notificar la anterior sentencia a la recurrente y a la Procuraduría General de la República.

El 8 de julio de 2014 se admitió la causa, ordenándose las notificaciones pertinentes.

El 11 de agosto de 2014 se recibieron los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2014, por cuanto constaban en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se acordó remitir las actuaciones a la Sala, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

El 22 de octubre de 2014 se ordenó convocar a la Magistrada Suplente Suying Olivares, en virtud de haberse constituido la Sala Accidental en fecha 16 de enero de 2014, la cual aceptó mediante diligencia consignada en autos el 2 de diciembre de 2014.

En fecha 25 de febrero de 2015 se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Se ordenó la continuación de la causa y se ratificó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

El 22 de abril de 2015 se dio cuenta en Sala y se fijó para el día jueves 7 de mayo de 2015 a las 9:40 a.m. la audiencia de juicio, la cual fue diferida mediante auto dictado en esta última fecha, para el jueves 4 de junio de 2015 a las 9:40 a.m.

En el día y hora fijados para llevarse a cabo la audiencia de juicio se dejó constancia que el acto se declaró desierto, ordenándose pasar el expediente al ponente.

En la misma fecha, 4 de junio de 2015, la representación judicial de la Contraloría General de la República solicitó el desistimiento tácito en la presente causa.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada en la presente causa. Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo que continuación se transcribe:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente

. (Resaltado de la Sala)

La norma transcrita establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma consagra que la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio generará el desistimiento del procedimiento.

Respecto a dicho dispositivo normativo esta Sala ha establecido lo siguiente:

(…) la ratio legis de dicho dispositivo legal es dar una consecuencia jurídica a cuando al demandante, habiendo instado la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, posteriormente manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento de nulidad regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Tercera (Procedimiento Común a las Demandas de nulidad…), artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…)

. (Sentencia N° 377 del 20 de marzo de 2014)

En el caso sub examine, la Sala Político-Administrativa advierte que el 7 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual fue diferida la celebración de la Audiencia de Juicio “para el día jueves 04.06.2015 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.)” y que, llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto señalado, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente según auto de Secretaría del 4 de junio de 2015.

Por su parte, el representante judicial de la Contraloría General de la República solicitó, a través de diligencia consignada en la oportunidad de celebración de la audiencia, se declare el desistimiento tácito en la presente causa, entendiendo esta M.I. que lo requerido es el desistimiento del procedimiento.

Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte accionante ciertamente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala Político-Administrativa declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana M.G.D.V., asistida por el abogado A.S., contra la Resolución N° 08-02-2011-LCC-050-RM-041 dictada el 15 de septiembre de 2011 por el DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En catorce (14) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01111.
La Secretaria, Y.R.M.

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