Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Enero de 2011

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KJ01-X-2010-000037

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018236

PONENTE: DR. R.A.B.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Diciembre de 2010, mediante la cual, la Abg. M.L.G., Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-018236 alegando para ello lo siguiente:

…En el día de hoy quien aquí suscribe, considera en inhibirse de conocer el presente asunto de conformidad de lo previsto en el articulo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano J.W.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 21.726.379, en virtud que desde que se le decreto medida privativa de libertad al mencionado imputado, en reiteradas oportunidades el padre del mismo quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, me ha abordado solicitándome la libertad de su hijo, no entendiendo esta juzgadora como logra ingresar al Tribunal, y perturbando de esta manera mi labor diaria que realizo como Juez en esta Institución, dando informaciones ajenas a mis funciones ya que manifiesta que el esta esperando la boleta de libertad, ya que el tiene todo eso listo, lo cual me informan los alguaciles, por lo que considero que esto va en contra de mis funciones, lo cual me ocasiona un sentimiento de incomodidad a la hora de tomar una decisión en el presente asunto, por lo que proceso a inhibirme del conocimiento de la presente causa. Aperturese el respectivo cuaderno separado a los fines de que dicha inhibición sea remitida a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, y distribúyase el presente asunto a otro Juez de Control que conozca la presente causa. Es todo…

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones observa que la Jueza inhibida en su exposición, menciona que en la causa Nº KP01-P-2010-18236 figura como imputado el ciudadano J.W.J.P. a quien le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que “en reiteradas oportunidades el padre del mismo quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas” le ha abordado solicitándole la libertad de su hijo, con lo cual perturba su labor diaria, aunado a que el mismo manifiesta que está en la espera de la boleta de libertad y que “tiente todo listo”, lo cual es informado por los alguaciles de este Circuito Judicial Penal, ante lo cual alega la Jueza inhibida que tales acciones van en contra de sus funciones y le ocasionan un sentimiento de incomodidad a la hora de decidir en dicho asunto, por lo que se considera incursa en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece, “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En este sentido, resulta acertado señalar que, es un deber ineludible de todo Juez que se encuentre ante las circunstancias establecidas en la normativa adjetiva penal como causales de Inhibición y Recusación, exponer y separarse del conocimiento de la causa, pero igualmente es ineludible la observancia por parte de quienes deben ejercer la función pública jurisdiccional del sistema de justicia, que establezca independencia; esta imparcialidad refiere a su aptitud como Juez y a su actitud en el proceder, que debe ser consciente y objetiva, que pueda separarse de las influencias psicológicas y sociales que gravitan sobre el Juez y garantizar la sindéresis en el desempeño de la labor que le corresponde desarrollar cuando se procede a cumplir con su deber de administrar justicia. En nuestro país, el Juez debe poseer ciertas cualidades y características fundamentales en el ejercicio de su función, acorde con los Valores Superiores y con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde se requiere principalmente que sea objetivo, ponderado y ecuánime garantizando a las partes una administración de justicia sin dilaciones indebidas, que terminen siendo un problema en la administración de justicia que obstaculicen el buen desenvolvimiento del proceso, pues esta es la labor que nos corresponde a los Jueces como garantes de la tutela de los intereses jurídicos, siendo además que el Juez debe desarrollar coraza, de forma tal que lo inmunice frente a las situaciones que en torno a las partes surjan en la ejecución de su labor, no debiendo los dichos del padre del imputado, -que además no evidencia esta Corte de Apelaciones que sean humillantes o vejatorios contra la Jueza-, bajo ninguna circunstancia afectar su imparcialidad.

En razón de ello, considera esta Corte de Apelaciones que en el caso concreto, no se evidencia lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal referido a “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, pues se observa que el argumento de la Jueza inhibida versa sobre las supuestas afirmaciones que ha realizado el padre del imputado J.W.J.P., de las cuales no se verifica la existencia de prueba alguna anexada al acta de inhibición que permitan verificar lo dicho por el mismo y que además constituyan una circunstancia suficiente para que se vea afectada la imparcialidad de la Jueza y por lo tanto sea procedente la inhibición planteada. Es así, que al respecto considera este Tribunal de Alzada, que la Jueza no puede ser tan susceptible ante circunstancias como las que plantea, no siendo suficientes las mismas para que considere afectada su imparcialidad, por lo que en virtud de la ausencia de elementos suficientes que se considere que pueden afectar la imparcialidad de la Juzgadora, quienes deciden concluyen que lo mas ajustado a derecho en el presente caso, es declarar Sin Lugar la presente inhibición, puesto que dentro del perfil del Juez, se establece que ningún juzgador debe estar sujeto a susceptibilidades, por el contrario debe estar blindado frente a situaciones que solo persiguen alejarlo del cumplimiento de su deber en el ejercicio de sus funciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 8° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida y al Juez que conoce del asunto principal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.R.A.B.

(Ponente)

El Secretario,

A.R.

KJ01-X-2010-000037.

RAB/gaqm

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