Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001641

PARTE ACTORA: M.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.A.S.

PARTE DEMANDADA: CLINICAS RESCARVEN C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: C.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 08 de julio de 2013, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.948.872, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por el abogado L.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.765, y la abogada C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Se inicio este procedimiento en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por LA ACTORA contra LA EMPRESA por ante el tribunal 2° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de mayo de 2013, en la cual LA ACTORA señalo lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha cuatro (04) de agosto de 2009.

 Que el cargo que desempeñaba era como profesional de Enfermería, bajo una jornada de trabajo continua e ininterrumpida de Lunes a Viernes entre la 1:00 pm hasta las 7:00 pm.

 Que recibía una salario diario de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 13/100 (BS. 147,13), lo que se traduce en un salario mensual de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 4.414,00).

 Que en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, renunció a LA EMPRESA, en razón de que solicitó cambio de turno y no se lo dieron y eso afectaba su actividad como madre de un menor de edad en estado de lactancia.

 Que en virtud de haber sido infructuosas las diligencias extrajudiciales para hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales es que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales.

 Que se le adeuda la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 18/100 (BS.21.864,18) por concepto de Antigüedad de conformidad con el Art. 108 de la LOT.

 Que se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 44/100 (BS. 208,44) por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2012- 2013.

 Que se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 70/100 (BS. 220,70) por concepto de Bono Vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2012-2013.

 Que se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 75/100 (BS. 4.965,75) por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012.

 Que se le adeuda la cantidad total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 07/100 (BS. 27.259,07) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA ACTORA por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA ACTORA, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo le pagó a LA ACTORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales que se causaron y al finalizar la misma LA ACTORA en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, no quiso recibir la liquidación en virtud de que no se encontraba conforme con el monto de la misma, por lo que siempre LA EMPRESA le pagó a LA ACTORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales que se causaron, razón por la cual no adeuda cantidad alguna de dinero adicional por ningún concepto derivado de beneficios causados con ocasión de la prestación de servicios a la que se indica en la liquidación elaborada para tal fin. En virtud de ello LA EMPRESA rechaza que se le adeude a LA ACTORA la cantidad total de Bs. 27.259,07 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en razón de: i) que LA ACTORA solicitó un anticipo de prestaciones sociales hasta por un monto de Bs. 7.300,00 y ii) convino en un préstamo con LA EMPRESA hasta por un monto de Bs. 7.555,10; los cuales no fueron descontados del monto total demandado.

TERCERO

En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores y luego de varias conversaciones sostenidas entre las partes, éstas -de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo- celebran el presente acuerdo, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la prestación de servicios que unió a LA ACTORA y LA EMPRESA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte la totalidad de las pretensiones de LA ACTORA.

CUARTO

Sin menos cabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA ACTORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece a LA ACTORA como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquella lo acepta a satisfacción, la suma global de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 16.000,00), monto que LA EMPRESA ofrece pagar a LA ACTORA en el presente documento por concepto de cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, Bono de Alimentación, intereses moratorios, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

En vista de ello, LA ACTORA acepta libremente la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 16.000,00), ofrecida, la cual recibe en este acto mediante cheque identificado con el número 25-77212601, del Banco Exterior, girado contra la cuenta corriente número 0115-0023-46-1001112836, a su nombre, de fecha 01 de julio de 2013.

QUINTA

Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a LA ACTORA con ocasión de la prestación de servicios que la unió a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA.

SEXTA

LA ACTORA acepta la cantidad de dinero antes mencionada, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores ( LOTTT) vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.

SEPTIMA

LA ACTORA declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la prestación de servicios profesionales eventuales y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono de alimentación, paro forzoso, intereses moratorios, indemnizaciones por daños y perjuicios; daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, asimismo LA ACTORA desiste de todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra: de LA EMPRESA, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, sus directivos y accionistas, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LA ACTORA y LA EMPRESA.

Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA ACTORA con ocasión de la prestación de servicios que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto, y por tanto LA EMPRESA renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA ACTORA, con motivo de la prestación de servicios que unió a LA ACTORA y LA EMPRESA.

De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio del presente acuerdo laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado.

OCTAVA

LA ACTORA, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA, expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

NOVENA

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

DECIMA

LA ACTORA, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA, hacen constar que el presente acuerdo lo celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

DECIMA PRIMERA

LA ACTORA y LA EMPRESA declaran estar satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre LA ACTORA y LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral y desisten de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier procedimiento judicial o administrativo presente o futuro que se derive o pudiera derivarse de la prestación de servicios profesionales eventuales que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle al presente acuerdo todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DECIMA SEGUNDA

LA ACTORA y LA EMPRESA en virtud del arreglo que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar este acuerdo con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente; asimismo LA ACTORA solicita a LA EMPRESA, que se le expida la constancia de trabajo y la planilla 14-03, constancia de egreso del seguro social, lo cual se compromete la parte demandada a entregárselo, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente de la ciudadana Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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