Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el abogado REIMAX ALMAO ASUAJE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.H.C., llegada la oportunidad de dictar sentencia de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa lo siguiente:

I

PRIMERO

En el escrito de fecha 03 de abril de 2008, recibido por este Tribunal previo sorteo por distribución, el abogado en ejercicio de su profesión Reimax Almao Asuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.138.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.339, con domicilio en la calle 20, entre carreras 10 y 11, edificio La Aguja, piso 9, oficina 9-2, Barquisimeto, Estado Lara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana, M.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.064.229, representación que consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito bajo el Nº 79, Tomo 363 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 12 de noviembre de 2007, ocurrió ante este tribunal para solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante, inscrita por ante la Prefectura del Distrito (hoy día) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 326, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 16 de agosto de 1954 (f. 1).

Fundamentó la demanda en los siguientes hechos:

Que en las actas de nacimiento inscritas tanto por la Prefectura del Municipio Bruzual como en el Registro Principal del Estado Yaracuy, se cometió el error al momento de insertar la misma, colocándole el nombre de su mandante como MARIZOL, cuando lo correcto es MARISOL.

Que la rectificación que pide es que se corrija el nombre de MARIZOL por el de MARISOL que es el correcto.

Jurídicamente fundamentó su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 462 y 501 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Admitida la solicitud de rectificación el día 08 de abril de 2.008, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó su tramitación en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó de conformidad con el 132 del Código de Procedimiento Civil la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público a fin de que interviniese en el presente asunto e igualmente se le pidió a la parte actora, consignara copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy (f. 08).

Por diligencia de fecha 10 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal informó que el día 06 del mismo mes y año, había notificado a la Fiscal Séptima del Ministerio Público (f. 11 y vto.).

Por diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, el abogado en ejercicio de su profesión Reimax Almao Aguaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.339, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.H.C., consignó acta de nacimiento de esta última, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy (f. 12 y 13).

II

Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriores, corresponde a este sentenciador el examen y valoración de los recaudos presentados por la parte actora, así como los que fueron agregados al expediente, a objeto de poder decidir en justicia.

PRIMERO

Anexos al escrito de solicitud de rectificación, la parte actora presentó los recaudos que se analizan a continuación:

  1. Acompañó copia certificada del Acta de nacimiento inscrita por ante la Prefectura del Distrito (hoy día) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 322, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 16 de agosto de 1954 (f. 02), y por ser documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara.

    El anterior documento prueba efectivamente que el Acta de nacimiento corresponde a la ciudadana M.H.C., y así se declara.

  2. Acompañó copia certificada del Acta de nacimiento inscrita por ante Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 326, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 16 de julio de 1954 (f. 13 y vto.), y por ser documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara.

    El anterior documento prueba efectivamente que el Acta de nacimiento corresponde a la ciudadana M.H.C., y así se declara.

SEGUNDO

Al examinar los hechos por los cuales la parte actora fundamenta la solicitud de rectificación de su Acta de Nacimiento, las circunstancias alegadas a su favor, quien Juzga pasa a decidir la cuestión planteada a la luz de los elementos probatorios aportados, de la siguiente manera:

De acuerdo a los términos expuesto en la narrativa de este fallo, lo que se planteó en el presente caso es la existencia de una circunstancia claramente determinada: La rectificación del nombre de la solicitante escrito erróneamente como “MARIZOL” por el de “MARISOL”.

3.1) El artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

3.2) El abogado en ejercicio de su profesión Reimax Almao Aguaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.339, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.H.C., ocurrió ante este tribunal para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante.

3.3 En el Acta de nacimiento de la solicitante actora M.H.C., nacimiento inscrita por ante la Prefectura del Distrito (hoy día) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 322, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 16 de agosto de 1954, así como la inscrita por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 326, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 16 de julio de 1954, se indicó como “MARIZOL”, nombre éste que se pide corregir por el de “MARISOL”, que es el nombre correcto.

3.4) De los documentos que fueron valorados ut supra en la parte II. PRIMERO: A) y B) de la presente decisión, quedó probado que el nombre correcto de la solicitante actora es “MARISOL” y no el de “MARIZOL” como erróneamente fue escrito en las Actas de nacimiento, inscritas por ante la Prefectura del Distrito (hoy día) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 322, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 16 de agosto de 1954, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 16 de agosto 1955, así como por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 326, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 16 de julio de 1954, y así se declara.

III

De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inscritas por ante la Prefectura del Distrito (hoy día) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 322, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 16 de agosto de 1954, así como por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 326, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 16 de julio de 1954, presentada por el abogado en ejercicio de su profesión REIMAX ALMAO ASUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.339, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.H.C., en el sentido de que donde aparece el nombre “MARIZOL”, se cambie por el nombre “MARISOL”.

Se ordena, una vez que quede firme la presente decisión, librar Oficios al Registro Civil del Municipio Bruzal del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 502 del Código Civil y al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias, así como la copia certificada solicitada por el interesado.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de la parte solicitante, en persona de sus apoderados judiciales abogados M.G.A.L. y Reimax Almao Asuaje, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.765 y Nº 119.339, con domicilio en la calle 20, entre carreras 10 y 11, edificio La Aguja, piso 9, oficina 9-2, Barquisimeto, Estado Lara.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria accidental,

Abg. M.d.S.C.P.,

En la misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria accidental,

Abg. M.d.S.C.P.,

LHMG/mscp.

Exp. N°. 6859-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR