Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: M.I.G. y R.J.A.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.289.491 y 11.774.396, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio M.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.276, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 17 de Abril del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Abril del 2000, por ante la Primera Autoridad del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Alto De los Godos, Calle 2, N° 16, Maturín, Estado Monagas…Que desde hace más de seis años ininterrumpidamente, concretamente desde el 16 de marzo de 2001, se separaron de hecho, sin haber concebido ningún hijo y sin haber adquirido bienes muebles o inmuebles que liquidar…Que por todo lo antes expuesto y con fundamento en las facultades que confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo, es por lo acuden ante este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 20 de Abril del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2007, la Juez Temporal, Dra. M.J.C.Y., se avoca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra. En fecha 02 de mayo de 2007, la Fiscal octava del Ministerio Público, se da por notificada y emite opinión favorable el 03 de Mayo del 2007, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 24 del mismo mes de mayo y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: M.I.G. y R.J.A.R., según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL (18-04-2000).

Liquídese la comunidad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce días del mes de Junio del dos mil Siete. Años: 196 ° de la Independencia y 148° de la Federación.-

DRA. M.J.C.Y.

JUEZ TEMPORAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 12:50 P.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

EXP-30.013

tula

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