Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-009222.

PARTE ACTORA: M.J.M.D.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.215.748.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado Y.N.G., Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDADA: J.C.Q.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.210.668.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación alguna.

NIÑOS: XXX, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se inició la presente solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2007, por la ciudadana: M.J.M.D.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.215.748, quien en nombre y representación de sus hijos XXX, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la Abogado Y.N.G., Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó se fijara un régimen de convivencia familiar supervisado, a favor de sus hijos XXX y del ciudadano J.C.Q.A..

En fecha 25 de abril de 2007, este Tribunal Unipersonal No. XII de esta Circunscripción Judicial admitió la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, se ordenó la citación de la parte accionada. Asimismo, se fijó oportunidad para oír a los niños XXX. Folios del 08 al 11 del expediente.

En fecha 13 de junio de 2007, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de citación sin la firma del accionado. Folios del 13 al 15 del expediente.

En fecha 08 de noviembre de 2007, la ciudadana Juez de este Tribunal oyó opinión de los niños XXX, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 20.

En fecha 13 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de citación debidamente firmada por el accionado. Folios del 21 al 22 del expediente.

En fecha 07 de enero de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio de las partes, este no se realizó, se dejó constancia de la no comparencia de éstas. Asimismo, este Tribunal acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que realiza.I.I. en el hogar de los ciudadanos J.N.G. y J.C.Q.A.. Folios del 25 al 26 del expediente.

En fecha 30 de mayo de 2008, se recibió informes Integrales realizados por el Equipo Multidisciplinario No 6 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 27 al 43 del expediente.

VENCIDO EL LAPSO PROBATORIO EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR Y PARA ELLO OBSERVA:

Vista las anteriores consideraciones, este Tribunal Unipersonal No. XII, pasa al análisis de las pruebas que constan en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

La presente causa, contiene la solicitud de Régimen de convivencia familiar, a favor de los niños XXX. Al respecto los artículos 385 al 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el contenido, efecto y elementos para la determinación de la institución de Régimen de Convivencia Familiar y debe este despacho apreciar y decidir la misma a la luz de la normativa vigente, lo cual procede a realizar en los términos que a continuación se exponen:

  1. - Por la certeza del contenido de documento público con relación a la filiación de los niños XXX, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a las copias simples de las actas de nacimiento que cursan a los folios del 06 al 07 del expediente.

  2. - Con respecto a los informes que cursan en los folios 28 al 43 del expediente, expedido por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales concluyó y recomendó lo siguiente:

    CONCLUSIONES: “…Los hermanos en estudio, en la evaluación psicológica manifestaron el malestar que lesiona la presencia del padre en el hogar, debido a que tiene poca tolerancia, es violento y agresivo. Ante la violencia intrafamiliar manejan sentimientos de culpa, asumiendo que por el comportamiento de ambos los padres se enfrentan.

    La evaluación y entrevista realizada al XXX refleja cuadro represivo severo en virtud de la conflictiva presente en la dinámica familiar. Ha presentado gesto suicida, que consideró como una manera de evadir la situación de la familia. En las relaciones interpersonales, es posible que el niño se comporte de manera violenta y poco tolerante, ya que, es el modelo que percibe, intenta reprimirlo de manera inconciente.

    La niña, XXX, presentas síntomas ansiosos severos, acompañados de manifestaciones depresivas, somatiza el rechazo a la conflictiva familiar. La identificación con la madre, la ha conducido a comportarse de manera pasiva en las relaciones que establece, demanda atención de los otros…”

    “…El padre, Sr. J.C.Q.A., refirió consumo de drogas desde los doce años de edad, un periodo de 16 años sin consumo y recaída hace aproximadamente cinco años con tratamiento de rehabilitación. En la actualidad niega consumo de drogas, si embargo, acepta que en la dinámica familiar tiende a ser poco tolerante con la madre de sus hijos, presentándose diversas escenas de violencia. Refiere trazado electroencefalograma normal, sin embargo, las pruebas reflejan características impulsivas y agresivas. …(omissis)…

    …El padre aspira que se le establezca un Régimen de Convivencia Familira que le permita mantener contacto amplio con sus dos descendientes y ejercer el rol paterno de manera más participativa. Desea poder visitarlos en el lugar don de actualmente conviven y retirarlos para compartir momentos de esparcimiento. Propuesta con la cual está de acuerdo la madre…

    RECOMENDACIONES:

    …Se recomienda al grupo familiar Tratamiento Psicoterapéutico Familiar Urgente. Se sugirió a los ciudadanos, M.M. y J.C.Q., asistir a PLAFAM O PROFAN, como un medio que les brindará alternativas para la resolución adecuada de conflictos. Se sugiere a la Sala de Juicio, mantener evaluación y seguimiento de esta medida, ya que, se considera que de no ser atendida la conflictiva, los niños se encuentra vulnerables…

    Quien suscribe, aprecia y otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el sistema de la Sana Critica, a las consideraciones realizadas por los profesionales de la citada oficina, por cuanto considera que tales orientaciones multidisciplinaria constituyen el razonamiento técnico necesario e imprescindible para determinar judicialmente cual es efectivo interés superior y protección integral de los niño sujetos al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, siendo en consecuencia, la experticia la prueba idónea e ideal, que privilegia la efectiva protección de niños y adolescentes, por cuanto incorpora al debate judicial los argumentos y razonamientos técnicos y multidisciplinarios en las cuales el operador de justicia debe apoyar sus decisiones, a fin de que las mismas contemplan aspectos integrales, técnicos con base legal, privilegiando en el ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares. Así se declara.

    3- DEL DERECHO DE OPINAR DE NIÑOS: En el presente caso se evidenció que fueron oídos los niños XXX (folio 20), este Tribunal los aprecia por estar en la norma que rige esta materia que los niños son sujetos de pleno derecho, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

    Ahora bien, el derecho de Convivencia Familiar es un derecho que no se reduce solo al acceso a la residencia de los Niños, Niñas y Adolescentes para verlos y visitarlos, sino por el contrario, lo que trata la ley es que se conduzca a los mismos a un lugar distinto al de su residencia, a los fines de procurar cualquier otra forma de contacto y así estrechar las relaciones materno o paterno filiales. Y en caso de no haber acuerdo entre las partes, el Juez previa informe técnicos dispondrá de un régimen de convivencia familiar que estime adecuado a favor de los mismos, por lo que considera quien aquí decide que debe fijar el presente régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos. Así se declara.

    En mérito de las razones expuestas, este Juez Unipersonal XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la ciudadana M.J.M.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.215.748, a favor de sus hijos XXX, en contra del ciudadano J.C.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.210.668. En consecuencia fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, para que el ciudadano J.C.Q.A., pueda ejercer este derecho a favor de sus hijos XXX, lo cual se hace de la siguiente manera, a saber:

    El padre J.C.Q.A. podrá buscar a sus hijos XXX, los días sábados y domingos a las 8:00 a.m, en la casa del hogar materno y reintegrarlo el mismo día del retiro a las 8:00 p.m, cada fin de semana alterno, vale decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. En este caso el padre llevará a sus hijos al inmueble que le sirve como residencia.

  3. - DE LAS NAVIDADES:

    En el período de vacaciones navideñas: El padre, J.C.Q.A., podrá buscar a sus hijos XXX, el día 24 y 25 de diciembre a las 8:00 a.m, a la casa del hogar materno y los reintegrará al mismo sitio, el día a que corresponda el retiro a las 8:00 p.m, ya que el segundo periodo le correspondería el primer año a la madre, es decir el día 31 de diciembre y 01 de enero, debiéndose alternar cada periodo.

  4. - El día del Padre, si no le correspondiese período de visita el progenitor lo pasará con los niños desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Igualmente, el día de la Madre los niños lo pasarán con su progenitora con independencia de a quien le corresponda.

  5. - El cumpleaños del padre lo pasarán los niños con el padre, desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m, si fuese día no laborable.

  6. - El cumpleaños de la madre lo pasará de igual manera los niños con la madre.

  7. - El cumpleaños de los niños deberán ser objeto de acuerdo entre los padres, que de no haberlo el primer año lo pasarán con la madre y el siguiente con el padre, y así sucesivamente. Cuando le corresponda al padre será a partir de la 9:00 a.m hasta las 6:00 p.m.

    En cualquiera de los casos anteriores si se prevé la imposibilidad de cumplir el régimen de convivencia familiar antes descrito deberá ser avisado por un progenitor al otro con por lo menos 48 horas de antelación.

    Durante los períodos cuando los niños esten con el padre, él es responsable a todo efecto y ante cualquier evento.

    El padre se abstendrá de llevar a sus hijos a sitios no apropiados para ellos en su condición de niños, aún de los llamados sociales donde primordialmente se ingiera licor o que las actividades sean contrarias al crecimiento integral de los niños y lo llevará a sitios acordes a sus edades.

    El padre se abstendrá de retirar a los niños del colegio, solo lo hará en los términos expuesto en el particular primero, es decir en el domicilio de la madre en los horarios allí indicado.

    Se ordena a los padres de los niños ciudadanos: M.J.M.D.Q. y J.C.Q.A., ya identificados, realizar Taller "Los Hijos no se Divorcian". En consecuencia se acuerda oficiar al Centro Clínico de Orientación y Docencia a los fines que establezcan las citas correspondientes. Líbrese oficio.

    Por cuanto la anterior sentencia salió fuera del lapso, se acuerda la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º.

    LA JUEZ

    Dra. SARA E GUARDIA SOTO.

    LA SECRETARIA.

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