Decisión nº PJ0132009001697 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13

Caracas 09 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-001388

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana M.L.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.888.537, quien actuando en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida en este acto por la abogada WILSBECK K.G.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.795, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece el siguiente error material, la cual al colocar la fecha de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia certificada del acta de nacimiento de su hijo y de la tarjeta de nacimiento del niño. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “… 27 de octubre de 2002…”, deberá leerse: “…27 de octubre de 2000…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.

La Jueza Provisoria

Abg. Jaizquibell Q.A..

La Secretaria

Abg. Sally Guerrero

JQA/SG/jherry

AP51-V-2009-001388

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