Decisión nº 133-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 14 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000349

ASUNTO : LP11-P-2007-000349

DECISIÓN NRO. 133/07

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, Abg. M.M.M., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el Articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica de Venezuela, Numeral 3 del Artículo 318, Numeral 4° del Artículo 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitud de SOBRESEIMIENTO, en relación con los hechos y sujetos descritos a los folios 14 al 16 de la causa, a favor de M.M., se desconocen mas datos, residenciado en sector Onia, frente al relleno sanitario, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de J.B.A.B., delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, aunado al transcurso del tiempo.

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento observa; Que los hechos fueron denunciados de fecha 16-07-2002, e interpuesta por el ciudadano: J.B.A.B., ante la Sub-Comisaría Policial N°. 12 El Vigía, en la cual expone entre otras cosas, que el día 15-07-2002, como a las 8:30 horas de la mañana, la señora E.C., le dijo que le hiciera una mudanza, le hizo la mudanza y como a las 8:30 de la noche se presentó su esposo M.M. a su casa y éste señor lo agredió con un tubo y le rompió la cabeza ameritando cinco puntos de sutura, (...). En cuanto a las diligencias realizadas por los organismos competentes tenemos: 1.- Denuncia formulada por el Ciudadano: J.B.A.B., ante la Sub -Comisaría Policial N°. 12 El Vigía, en la cual expone entre otras cosas, que el día 15-03-2002, como a las 8:30 horas de la mañana, la señora (…)lo agredió con un tubo y le rompió la cabeza ameritando cinco puntos de sutura, ...2.- Inspección Técnica Nro. 902, de fecha 22 de Julio del 2002, practicada por los Funcionarios: J.M. y E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos: Casa SIN, vía principal, sector Culegría, aldea Onia, Municipio A.A.d.E.M., donde dejan constancia que es un Sitio de Suceso Cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, construida con paredes de concreto pulimentado, techo de zinc con columnas de madera.. .3.- Reconocimiento Médico Legal N°. 9700-230-MF-903 de fecha 29-07-2002, suscrito por el médico forense P.G.U., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, en el cual CONCLUYE: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones posteriores. Realizado el análisis con respecto a las actuaciones y el escrito fiscal en la investigación Nro. 14F70803-02, la misma fue apertura en fecha 15 de Julio del 2002, transcurriendo hasta la presente fecha un lapso de tiempo de más de cuatro años; por cuanto el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONAL MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de tres a doce meses de prisión, siendo el término medio de conformidad de conformidad con el artículo 37 eiusdem, de siete meses y medio de prisión, por lo que aplicando el contenido del artículo 108 numeral 5 del Código Penal Vigente para la época, la acción penal se extinguió, asistiéndole la razón a la Vindicta Pública en su solicitud, siendo procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano M.M., fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de que se convoque a las partes y a la Víctima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la presente solicitud, el Tribunal no lo estime necesario por los argumentos señalados, ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano M.M., se desconocen mas datos; por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONAL MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, residenciado en sector Onia, frente al relleno sanitario, El Vigía Estado Mérida, motivado a que la Acción Penal se Extinguió; en perjuicio de J.B.A.B., venezolano, de 43 de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.103.325, residenciado en: Culegria, calle principal, finca del señor Angelo, El Vigía Estado Mérida de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad con el artículo 118 y 120 del COPP. CUMPLSE.

JUEZA DE CONTROL NRO. 04

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG.

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