Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, TREINTA Y UNO DE M.D.D.M.N..-

198º Y 150º

Visto el informe social inserto a los folios 164 al 165, así como el acta inserta al folio 170, de los cuales se desprende la permanencia y protección del n.O.N., en el hogar de la ciudadana M.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.104.102, así como la asistencia que le presta el ciudadano T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.595, al mencionado niño, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Modificar la Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, inserta a los folios 99 y 100, conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, y en tal sentido se acuerda nueva MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor del prenombrado n.O.N., conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana M.M.M., antes identificada, quien deberá velar con asistencia del ciudadano T.P., antes identificado, por el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/jaa/EXP. 4063

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