Decisión nº PJ0452014000882 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Para Residenciarse Fuera Del País

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-J-2011-019915

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS

DEMANDANTE: M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.121.419.

DEMANDADO: C.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.179.678.

BENEFICIARIO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).

Por cuanto en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, quien suscribe con el carácter de Juez fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal del Tribunal que encabeza la presente actuación, según oficio Nº CJ-13.3372, me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa. En este estado, y a los fines de proveer lo conducente, este juzgador pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil doce (2012), la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó al Tribunal que se libraran los oficios al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y C.N.E. (CNE) a los fines de solicitar el último domicilio del ciudadano C.E.V.M., siendo esta la última actuación de impulso procesal por parte de la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y 458 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, siendo el caso de autos que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya cumplido con su obligación, resulta forzoso para este administrador de justicia declarar la perención de la instancia del proceso a que contrae el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tener dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demando.

…omissis…

Así pues, bajo los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, interpuesto por la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana M.M.L., identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. R.V.P..

LA SECRETARIA

ABG. EDELWIS GARCIA ARANGUREN

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA

ABG. EDELWIS GARCIA ARANGUREN

AP51-J-2011-019915

RVP/EGA/Marjorie

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