Decisión nº PJ382007000387 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003134

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana M.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.287 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio J.C.P., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.455; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Antiguo Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de marzo de 2005, anotado bajo el Nº 18, folios 118 al 122, Protocolo Primero, Tomo vigésimo octavo, Primer Trimestre del año 2005, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según ficha de inscripción catastral Nº 01-13-03-24-15-08 y distinguida con las letras y números A-111, de la Zona Casas Bote, Sector Aquavillas “A”, con un área aproximada de Doscientos Cinco Metros Cuadrados (205 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (08.44 mts) con avenida A-3; SUR: En ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (08.44 mts) con canal;; ESTE: En veinticinco metros (25,0 mts) con parcela A-110; y OESTE: En veinticinco metros (25 mts) con parcela A-112; dentro de dichos linderos comprende una porción de agua de uso exclusivo, con una superficie aproximada de ciento veintiún metros cuadrados (121,0 M2), la cual se describe así: Una vivienda (casa), hincada en pilotes sobre el agua de uso exclusivo de la parcela, con paredes de bloque frisado, columnas y vigas de concreto en la planta baja, losas nervadas con bloques de anime, techo combinado entre plano y a dos aguas, puertas de madera entamboradas en el interior y maciza labrada en el acceso principal y de metal y vidrio en la parte posterior, ventanas de vidrios biselados transparentes y marcos de aluminio blanco. Pisos revestidos de cerámica de primera en el área interior y exterior y terracota y gravilla en la parte exterior y caminerías, La referida vivienda fue construida en tres plantas con los siguientes ambientes: Planta baja: Hall de entrada y salida, sala, comedor, cocina, una habitación estudio con closet, un baño, un deposito, terraza techada, muelle con deposito debajo de la losa, estacionamiento para dos vehículos, depósitos exteriores. Primera Planta: Tres habitaciones con vestier y dos baños. Planta Alta: Terraza abierta, lavadero y depósito. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,00).

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.G.M.T. y Franzo José Velásquez Ortiz, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 10.207.287 y 11.907.786 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la Solicitante M.M.O., desde hace varios años; Que saben y les constan que construyó a sus propias expensas la vivienda señalada en la presente solicitud; Que saben y les consta que la solicitante invirtió la cantidad de Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 160.000.000,00), aproximadamente. Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana M.M.O., ya identificada, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurías, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B.

En esta misma fecha, constante de doce (12) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B.

HAV/ah.-

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