Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteWendy Martínez Longart
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 11688

Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente asunto, en fecha 22/06/16, por la ciudadana: M.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.233.750, asistida por la abogada Y.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.461, la cual solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus F.A.G.C., de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:

Alega la solicitante que en fecha 2 de abril del año 2016, falleció en el Centro Medico Loira, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la edad de 53 años el ciudadano F.A.G.C., quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-6.443.023, según consta en acta de Defunción Nº 373, folio Nº 123, Tomo 2 de fecha 4 de abril del 2016, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus, F.A.G.C., Nº 373, folio Nº 123, Tomo 2 de fecha 4 de abril del 2016, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia certificada acta de matrimonio civil del De Cujus F.A.G.C. y la ciudadana M.M.D.G., emitida por la oficia del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, anotada en el libro correspondiente al año 1987, bajo el Nº 15, libro 01 del Registro Civil, así como las cedulas de identidad de la solicitante y del De Cujus.

En fecha 10 de agosto de 2016, el Tribunal admitió y se fijo la declaración para el día 12 de agosto del 2016, quedando desierto dicho acto, así mismo en fecha 4/10/2016 la interesada solicito nueva oportunidad para la evacuación de testigo, acordándose la misma por auto de fecha 06/10/2016 para el dia 17 de octubre del 2016.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA

En fecha 17/10/2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos KEDRY E.L. MOLINA, NAIBYS V.J.F. y SUEDRY L.L.M., venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-17.498.363, V-13.338.001 y V-16.225.733, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana M.M.D.G. y conocieron al De Cujus F.A.G.C., le consta que la mencionada ciudadana era su esposa y que fallecio en la fecha indicada en el escrito. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

TERCERA

Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus, F.A.G.C., Nº 373, folio Nº 123, Tomo 2 de fecha 4 de abril del 2016, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital donde señala que el De Cujus no tuvo hijos y sus padres se encontraban fallecidos para el momento de su muerte, y copia certificada acta de matrimonio civil del De Cujus F.A.G.C. y la ciudadana M.M.D.G., emitida por la oficia del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, anotada en el libro correspondiente al año 1987, bajo el Nº 15, libro 01 del Registro Civil, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ciudadano F.A.G.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana M.M.D.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-4.233.750, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, 19 de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. W.M.L.

EL SECRETARIO.

Abg. L.E.P.

En fecha 19/10 /2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO.

Abg. L.E.P.

SOLICITUD N° 11688

WML/LEP/wilver

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