Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

199° y 150°

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO: OP02-J-2009-000165

SOLICITANTE: M.M.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.8.437.676.

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. M.C.D.C..

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR.

En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.437.676, quien actúa en su carácter de abuela paterna deL niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. , asistida por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Nueva Esparta, Abg. M.C.D.C., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de las partes se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se encuentra presente la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Nueva Esparta, Abg. M.C.D.C.. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana M.D.V.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nro.18.551.233 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (1) y dos (2) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó respecto del particular PRIMERO: Sí conozco a la ciudadana M.M.R.. SEGUNDO: Si sé y me consta que la referida ciudadana es la abuela paterna del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. TERCERO: Si sé y me consta que la ciudadana M.M.R., ha asumido el cuido y la responsabilidad del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, quienes viven juntos en la siguiente dirección: Urbanización Cerro Colorado, Manzana I, Casa Nro.17, Los Cocos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. CUARTO: Si, me consta que los ciudadanos JANCINIO J.R. Y M.J.B.M. no tienen como darle al niño lo necesario para su manutención. Luego se procede a interrogar al ciudadano O.J.G.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.481.291 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (1) y dos (2), a lo que el referido ciudadano contestó respecto del particular PRIMERO: Sí conozco a la ciudadana M.M.R.. SEGUNDO: Si sé y me consta que la referida ciudadana es la abuela paterna del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. TERCERO: Si sé y me consta que la ciudadana M.M.R., ha asumido el cuido y la responsabilidad del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, quienes viven juntos en la siguiente dirección: Urbanización Cerro Colorado, Manzana I, Casa Nro.17, Los Cocos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. CUARTO: Si, me consta que los ciudadanos JANCINIO J.R. Y M.J.B.M. no tienen como darle al niño lo necesario para su manutención. Concluida la evacuación de las pruebas, y después de la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar como CARGA FAMILIAR de la Ciudadana M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.437.676, al niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta donde presta sus servicios la ciudadana M.M.R. salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. J.G.M.,

La Solicitante,

La Defensora Pública,

Los Testigos,

El (la) Secretario (a),

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