Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de Octubre del dos mil trece (2013).

203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el abogado E.G.., en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos M.N.Z. y L.B.L., y el pedimento en ella contenido, a los fines de proveer el Tribunal observa:

Mediante auto de fecha tres (03) de octubre, del presente año, este Tribunal conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16-11-2001, en el juicio seguido por R.G. TRIA Y OTROS contra INVERSORA GERMANO VENEZOLANA SRL y otras, reiterada por la Sala antes mencionada en sentencia del 08-08-2003, en el juicio seguido por T.C.R. contra PRODUCTOS BON BRIL DE VENEZUELA S.A., ordenó notificar a las partes en el presente juicio del avocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa.

Ahora bien examinadas las actas del proceso observa el tribunal, que lo sometido al conocimiento a este Juzgado Superior en virtud de la apelación ejercida por el abogado E.G., fue la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró de oficio la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, siendo que la parte demandada no ha sido citada en el presente juicio, mal podría ordenarse su notificación mediante boleta, a los fines de hacerle del conocimiento del avocamiento de la ciudadana Juez, toda vez que en el juicio solo ha actuado la parte actora a través de su representación judicial, ciudadano E.G..

Debido a ello este Tribunal deja sin efecto la notificación ordenada a los ciudadanos J.A.C.F. en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFÓNOS DE VENEZUELA (AJUPTEL-CARACAS), y a el ciudadano R.J.N.L. en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TELÉFONOS (FETRAJUPTEL).

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

EDAA/ja.-

Exp. N° 13.891.-

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