Decisión nº PJ0062008000331 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecisiete de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001843

PARTE ACTORA: M.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.R.

PARTE DEMANDADA: D´LORENZ 2003 C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 17 de Septiembre de 2008, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 19/09/08, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada, para lo cual se libro exhorto a la U.R.D.D del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

Notificada como fue la demandada en fecha 24/10/2008, es por lo que en fecha 27 de Noviembre de 2008, se dicto un auto a los fines de informar a las partes que la Audiencia Preliminar tendría lugar al Décimo (10) día de Despacho siguiente a la fecha del mencionada auto.

En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha doce (12) de Diciembre de 2008, para dictar y publicar la Sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) La trabajadora señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada como estilista, en fecha 07 de Enero de 2.004, hasta el día 07 de Septiembre de 2.008, fecha esta en la cual fue despedido-------- -- -----

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 07 de Enero de 2.004, hasta el día 07 de Septiembre de 2.008, devengo un salario de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.490,oo) mensual, con un salario de OCHENTA TRES BOLIVARES (Bs. 83,oo) diarios. Solicitando en consecuencia el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el pago de salario caídos.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA

PRUEBA DOCUMENTAL: La parte actora en fecha 12 de Diciembre de 2008, oportunidad de la audiencia preliminar consignó como prueba, una carta de trabajo la cual se encuentra suscrita por la Gerente y con sello húmedo de la empresa, que señala que la trabajadora se desempeña en el cargo de ESTILISTA desde el 07 de Enero de 2004, devengando un salario de Bs. 2.490,oo mensuales, que este Tribunal tiene como cierta, en virtud de la incomparecencia de la demandada.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar.

CAPITULO V

DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos aquí expuestos, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por la ciudadana M.O. contra D´LORENZ 2003 C.A.

SEGUNDO

Se ordena el reenganche de la Trabajadora a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de los Salarios Caídos cuantificados desde el momento del ilegal despido (07/09/2008) hasta la reincorporación definitiva de la trabajadora a su puesto de trabajo, en base a un salario de Bs. 83,oo, diarios.

TERCERO

Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.

CUARTO

Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Diecisiete (17) día del mes de Diciembre del año Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ.,

Abog. J.D.C.S.

LA SECRETARIA.,

ABG. D.T..

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

ABG. D.T.

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