Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, quince de Marzo del año dos mil siete.

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.P.G., en su condición de miembro del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida., en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del n.O.N., en el hogar de la ciudadana M.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.876.091, domiciliada en el en el Barrio Campo de Oro, Pasaje R.G., casa Nº 1-38, de la Parroquia D.P.M.L.d.E.M., igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual la abuela materna ciudadana M.M.D., del referido niño manifiesta: que ella tiene bajo su responsabilidad a su nieto OMITIR NOMBRE, desde que nació, que en la actualidad tiene siete meses, que es hijo de su hija, la ciudadana YAYRI YORLEX BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.995.266, quien tiene problemas de retardo mental leve y que en la actualidad tiene mas de cinco meses que no sabe nada de ella, ya que se desaparece y no se acerca por la casa, que ella se entrevisto una sola vez con el supuesto padre del niño, quien le dijo que se llamaba RICARDO pero, después de un mes que se llevo a su hija YAYRI YORLEX BARRIOS y la regresó cuando estaba embarazada, desconoce mas datos de el. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del n.O.N., en el hogar de la ciudadana M.M.D., plenamente identificada en autos, debiendo permanecer el niño en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Amt/15736

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