Decisión nº DP11-L-2014-001166 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cinco de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2014-001166

ACTA

PARTE ACTORA: M.P.G..

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CASA APURE EN ARAGUA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 05 de Marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, intentara la ciudadana: M.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.848.414, parte actora contra la Entidad de Trabajo CASA APURE EN ARAGUA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 1986, bajo el Nro. 21, Protocolo Primero, Tomo 12 y debidamente autorizado en Asamblea General extraordinaria de socios celebrada en fecha 05 de agosto del 2004, se anunció dicho acto y compareció el Abogado F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.202, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en Poder que corre inserto a los folios 62 al 67 del presente expediente y por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abogado I.A.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada según consta en copia simple del poder que consta en autos, asimismo consigna autorización de fecha 04 de marzo del presente año, mediante la cual autoriza al abogado I.A.D., a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Garantía por Prestaciones Sociales, indemnización prevista en el artículo 922 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vacaciones no pagadas, bono vacacional no pagado, utilidades pendientes, bono de alimentación, días domingos trabajados, días de descansos trabajados, días feriados trabajados, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre la ciudadana M.P.G. y la entidad de trabajo CASA APURE EN ARAGUA, desde el 15 de Mayo de 2006 hasta el 31 de diciembre 2013, por despido injustificado de la ciudadana antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 100.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en cuatro (4) pagos, el primero: el día Jueves 19 de Marzo de 2015, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); el segundo: para el día Viernes 10 de Abril de 2015 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el tercero: el día Lunes 04 de Mayo de 2015, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); y el cuarto: para el día Lunes 25 de Mayo de 2015 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente el Abogado F.J.S.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 183.202, antes identificado, quien se encuentra facultado para convenir, conciliar, y recibir cantidades de dinero, según poder que riela en el presente expediente a los folios 63, 64 y 65, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 05 de marzo de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

_________________________

Abg. J.C.A.Z.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

___________________________Tlf.______________

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

___________________________Tlf.______________

El Secretario,

Abg. Harolys Paredes.

JCAZ/hp.-

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