Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002476

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,.

SOLICITANTE: M.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.118.927,domiciliada en el sector Primero de Mayo, Casa S/N, Valle Guanare, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: B.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.126.540.

NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana M.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.118.927, domiciliada en el sector Primero de Mayo, Casa S/N, Valle Guanare, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio B.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.126.540, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren únicos y universales herederos, del de cujus ciudadano BROGNIER J.S.H., quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.118.598, fallecido en fecha 04 de Agosto de 2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos aportados y el abogado asistente; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. F.M.A. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada en mi propio nombre y en representación de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto somos los únicos herederos del cujus ciudadano BROGNIER J.S.H., quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.118.598, fallecido en fecha 04 de Agosto de 2014. es todo”.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales tales como acta de defunción, acta de matrimonio de la solicitante y el difunto de autos y partida de nacimiento del n.J.R.S.H., este Tribunal las valora por emanar de funcionarios públicos facultados para ello; en consecuencia de lo antes expuesto esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana M.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.118.927, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio B.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.126.540, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano BROGNIER J.S.H., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.118.598, fallecido en fecha 04 de Agosto de 2014, a su esposa M.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.118.927 y su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).

LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A.

FMA/

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