Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJoanny Carreño
ProcedimientoTitulo Supletorio

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS C.R. Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 29 de julio del 2016

206° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por la ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.048.578, debidamente asistida por el abogado C.N. inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 25.099, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos los folios siete (07) y ocho (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos J.L.C.M. y E.M.S.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.890.080 y V-6.405.137, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 28 de julio del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.048.578, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de habitación de un área de construcción tipo V-3, de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (176,20m2), la cual cuenta con las siguientes características: edificada a base de concreto armado, columnas de riostras, paredes de bloques debidamente frisadas, piso de cerámica, techo de zinc, y que consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, una sala-comedor, dos (02) baños y un (01) lavandero, igualmente consta detonas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras. La mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (210,25m2), ubicado en el sector Los Ciruelos, vía Mume, de la población de Cúa, jurisdicción del municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierra (INTI), anteriormente I.A.N., según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M.N.. 45, folios 318/322, protocolo 1, tomo 4, de fecha 06-11-1985, según oficio DC/106/2016, de fecha 11-05-2016, expedido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una línea recta que mide 7 mts y 80 cm con vía que conduce a mume; SUR: en tres segmentos; el 1ro. De 6 mtrs, el 2do. De 3 mts con 50 cm, y el 3ro. De 3 mts, con 60 cm, con vía que conduce a mume; ESTE: en una líneas rectas que mide 15 mts, con 35 cm con vía que conduce a mume; y OESTE: en una línea recta que mide 24 mts, con 90 cm, con bienhechurías de la Sra. G.M.. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, asciende a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES 00/100 (Bs. 1.500.000,00).

Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -

ABG. J.C.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. F.H.

EL SECRETARIO

JC/FH/maritza

Exp. 103-2016

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