Decisión nº 6 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de marzo de 2013

202° y 154º

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos M.J.R.R. y J.A.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.359.599 y 5.802.532, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las profesionales del derecho, ciudadanas NERI CHACIN CABALLERO y ROSA A C.C., inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 24.730 y 27.367, en su orden y de este domicilio. D. entrada. F. expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos M.J.R.R. y J.A.C.V., debidamente asistidos por las profesionales del derecho, ciudadanas NERI CHACIN CABALLERO y R.A.C.C., plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, la cual quedó definitivamente firme en fecha 10 de noviembre de 2004.

Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” 1-) Ambas partes Convenimos en relación los inmuebles que describiremos más adelante que el 100% de los derechos de propiedad, dominio y posesión, serán de la ciudadana M.J.R.R., ya identificada, ya que el ciudadano J.A.C.V., ya identificado, renuncia a su 50% a favor de la ciudadana M.J.R.R., ya identificada, comprendido el primer (1) Inmueble por: Una Parcela de terreno propio, ubicado en El Barrio El Manzanillo, Avenida 25A, N° 12-36, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, distinguida con el E.M.38-27, con una superficie de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (617,05 Mts2), según consta en PLANO DE MENSURA debidamente inscrito en el Registro Catastral llevado por la Dirección de Catastro del Concejo Municipal del Estado Zulia, el cual se anexo en copia al cuaderno de comprobantes llevado por el registro respectivo, cuya CÉDULA CATASTRAL es 08-17703 con Nota de registro RM.83.08.2695. Parcela esta que presenta los siguientes linderos: NORTE: Inmueble identificado con el No. 12-28; SUR: Inmueble identificado con el No. 12-56; ESTE: Avenida 25 A y OESTE: Inmueble identificado con el N° 25-167, todo de conformidad con el documento registrado el catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 13, Protocolo 1°, Tomo 18° del Primer Trimestre, por compra realizada al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por M.J.R.R., ya identificada; el segundo (2) Inmueble constituido por: Una parcela de terreno propio, ubicado en El Barrio El Manzanillo, Sector 02, Manzana 15, calle 13 con el No.12-36, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (66,36 Mts2), según consta en su respectivo levantamiento planimetrito y PLANO avalado por la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los cuales fueron anexados al Cuaderno de comprobantes, llevado por el registro respectivo. Parcela esta que presenta los siguientes linderos: NORTE: con calle 13 y mide (5,40 Mts); SUR: con casa 12-36 y mide (5,80 Mts); ESTE: con casa 25-167 y mide (11,70 Mts) y OESTE: con casa 25-183 y mide (12,00 Mts), todo de conformidad con el documento registrado el veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007) por ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el No. 29, Protocolo 1°, Tomo 19°, del Cuarto Trimestre, por compra realizada al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por los ciudadanos M.J.R.R. y J.A.C.V., ya identificados. 3) Igualmente, ambas partes declaramos y convenimos en renunciar recíprocamente a las propiedad de cualquier otro derecho, obligación, acción, vehículo, bien mueble o inmueble, cualquiera que sea su naturaleza; conocido hoy o no, que estuvieren o hayan sido obtenidos a nombre de cualquiera de nosotros, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro ex-cónyuge pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro porque la responsabilidad de los pasivos es personalísima y así lo convenimos. 4) Así mismo, declaramos que desde el momento cuando la presente manifestación de voluntad, sea firmada, debidamente homologada, dictada por el Tribunal de la causa y de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil vigente, Código de Procedimiento Civil, queda definitivamente extinguida la sociedad o comunidad de gananciales y los bienes, derechos y obligaciones que obtengamos o contraigamos en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada más tengamos que reclamarnos por estos conceptos, ya que la comunidad conyugal ha quedado dividida a plena y total satisfacción. Con las disposiciones que anteceden quedaría partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos hada que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. Finalmente, solicitamos que la presente LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sea admitida, sustanciada conforme a derecho, homologada, por Sentencia definitiva, con todos los pronunciamientos de ley y se nos otorgue 2 copias certificadas mecanografiadas, del escrito, del auto de admisión y homologación, para su registro y 4 copias certificadas del presente escrito, el auto de admisión y su homologación....”

A tales efectos los solicitantes acompañaron copias fotostáticas de las cédulas de identidad, Rif N° V-07359599-8, perteneciente a la ciudadana M.R.R., documentos de propiedad debidamente protocolizados en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 1991, bajo el N° 13, Protocolo 1°, Tomo 18, 1er Trimestre y en la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2007, bajo el N° 29°, Tomo 19°, Protocolo 1°, C.T. y copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4, la cual quedó definitivamente firme en fecha 10 de noviembre de 2004; por lo que, de esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas mecanografiadas las cuatro (4) copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos anexos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

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