Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000501

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR -

PARTE DEMANDANTE: M.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.977, domiciliado en la Calle Nazaret, Manzana 20, Casa Nº 08, Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS L.Z..-

PARTE DEMANDADA: L.E.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.456.128, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Sector 01, Casa Nº 14, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui”.

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana M.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.977, domiciliado en la Calle Nazaret, Manzana 20, Casa Nº 08, Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano L.E.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.456.128, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Sector 01, Casa Nº 14, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil O.F., habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, así como tampoco compareció la parte demandada. Presente la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.-. Seguidamente este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana M.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.264, asistido en este acto por la por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS L.Z., a favor del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, de conformidad con lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2013). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación

La Jueza Temporal;

Abog. Marieugelys G.C.

La Secretaria,

Abog. Judimar S.C.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-

La Secretaria,

Abog. Judimar Salazar C

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