Decisión nº PJ0112010000044 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 2 de Junio del año 2010

200° y 151°

SENTENCIA

EXPEDIENTE

GH01-X-2009-000028

INTIMANTE M.S. , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.620

INTIMADADO J.M.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.336.453

MOTIVO

ESTIMACION E INTIMACION

DE HONORARIOS PROFESIONALES

La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 4) de la abogada M.S. , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.620 contra el ciudadano J.M.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.336.453, por un juicio laboral que intento contra la empresa RENAULT VENEZUELA C.A, por enfermedad profesional, según consta en el expediente numero GP02-L-2009-000921, en fecha 11 de Noviembre de 2009, introdujo demanda por Intimación e estimación de Honorarios Profesionales correspondiéndole conocer a el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal declino competencia y remitió a la URDD, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio, siendo asignado de manera aleatoria al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,(Folio 96).quien se inhibió en la presente causa, la cual fue declarada con lugar, posteriormente es remitido a la URDD, para ser distribuido entre los restante jueces de juicio y quedo asignado a JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ( Folio 98)

La intimante fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Señala de manera pormenorizada sus actuaciones y estiman sus honorarios profesionales en la cantidad de (Bs.112.848, 00), CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE, porque hasta la fecha no le ha cancelado sus honorarios profesionales,

Se admitió la demanda se ordeno la notificación del lntimado al folio 110 del expediente de marras cursa declaración del alguacil P.H.d. fecha 22 de marzo de 2010, donde expone cito “… hice entrega de la boleta a un ciudadano que se identifico con el nombre de JESUS M ROBERTI titular de la cedula de identidad Nro V- 13.336.453, quien dijo ser el demandado, el cual recibió y firmo al pie de la misma, quedando debidamente notificado…” fin de la cita.

Revisada la boleta de notificación la misma señalaba que el intimado debía comparecer dentro de los 5 días hábiles siguientes, a que conste en autos su notificación tenia para dar contestación a la demanda, cuestión que no ocurrió, tal como lo señala el auto de fecha 6 de abril de 2010, auto donde se ordeno la apertura de la articulación probatoria del articulo 607, donde tampoco consigno prueba alguna, tal como consta al folio 204 del expediente de marras

En fecha 30 de abril de 2010 se declaro firme y se ordeno notificar al intimado a los fines de que acogiera o no al derecho de retasa, en fecha 14 de mayo de 2010, el alguacil P.H. declaro cito”… informo que hice entrega de la boleta a un ciudadano que se identifico con el nombre de JESUS M ROBERTI L, titular de la cédula de identidad Nro V-13.336.543, quien dijo ser el demandado, el cual recibió y firmo al pie de la misma, quedando debidamente notificado….” ( folio 212) Fin de la cita

Al folio 213 cursa la boleta de notificación firmada por el intimado tal como lo señalo el alguacil en su declaración,

Como se puede observar desde la fecha de la declaración del alguacil 14 de mayo de 2010 (exclusive) al día de hoy (2/6/2010) inclusive han transcurrido 13 días, los cuales son 17,18,19,20,21,24,25,26,27,28,31, de mayo de 2010 y 1,2 de de junio de 2010; sin que el intimado haya solicitado la retasa es por lo que los honorarios Profesionales intimados por la Profesional del derecho

M.S. , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.620

Tal como lo señalo a los folios 117 al 118 del expediente de marras

CITO “…CAPITULO II: DE LA ESTIMACIÓN E INTIMACION DE MIS HONORARIOS PROFESIONALES:

ACTO FECHA VALOR

1)-Poder 08/08/94 1500,00

2) -Libelo 14/05/09 60.000

3) Subsanación 21/05/09 29.348

del libelo

4) Notificación demandada 09/07/2009 2.500,00

Diferida la audiencia

5) Audiencia Preliminar 9/7/2009 3.000

diferida

6) diligencia 22/7/09 2.500

7) Diligencia 29/7/09 2.500

8) Audiencia Preliminar 30/7/09 3.000

9) diligencia 15/10/09 2.500

10) prolong Aud prel 16/10/09 3.000

11) compareció tribunal 30/10/09 3.000

para la realización de

audiencia Preliminar

revocado Poder

Total: 112.848,00

CONSIDERACION PARA DECIDIR

Consta en autos que encontrándose las partes a derecho no compareció el intimado ni por si ni por medio de apoderado alguno a ejercer su derecho a la defensa, tal como consta en el expediente de marras. Probada la prestación de servicio por parte de la actora intimante, esta sentenciadora considera procedente los alegatos esgrimidos por la parte actora intimante, según el cual “….el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En fecha 20 de Abril de 2007, folios 205 al 209, estando en la oportunidad de dictar la sentencia declarativa, con motivo de la estimación e intimación de honorarios esta Juzgadora señalo “… Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Sent. de fecha 27 de agosto de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 01-329 ponencia del Magistrado Dr. A.R. Jiménez…” en virtud de la no comparecencia del Intimado ni por si ni por medio de representante judicial alguno, considera esta Juzgadora que el intimado renuncia al derecho de retasa y en consecuencia quedan firmes los Honorarios profesionales señalados por el M.S. , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.620, es por lo que se condena al J.M.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.336.453, a cancelar la cantidad de (Bs.112.848, 00), CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE por concepto de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales . ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el M.S. , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.620 y se condena al intimado J.M.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.336.453 al pago de ((Bs.112.848, 00), CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE que adeuda al intimante Abogado: M.S. , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.620, todo con motivo de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales.

Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (2) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010), Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 12:50 P.m.

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: GHO1-X-2009-000028

Archivo: sentencia Definitiva Marisol Santeliz

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