Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoAudiencia De Apelacion

En horas de Despacho del día de hoy, ocho de agosto del año dos mil trece (8-08-2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Formalización del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercico ciudadano: Jameiro J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.872.919, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.680, y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: M.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.086, de este domicilio, parte demandada en el juicio de: Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, que se sigue en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oportunidad esta fijada conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes. Anunciada la audiencia por el Alguacil J.M. en la sede de este Juzgado Superior, condujo a la parte apelante a la Sala de Despacho ubicado en el Tercer Piso del Edificio El Marquéz, a quien le impuso las normas a seguir a los fines de celebrarse la audiencia, presente la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadana: Abg. A.N.G.. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano M.E.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-11.711.086,parte demandada apelante y su apoderado judicial abogado Jameiro Aranguren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.680, asimismo se encuentran presentes en este Despacho los abogados en ejercicio: J.A.A.C. y J.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.729.209 y 8.147.310 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.287 y 48.083 en su orden y de este domicilio, y su representada la ciudadana: M.d.V.C., parte actora en el presente juicio. En este estado la ciudadana juez explicó el motivo del acto, se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A.; concedió el derecho de palabra al ciudadano: Jameiro J.A.P., actuando con el carácter ya expresado, quien expuso los fundamentos de su apelación, en los términos siguientes: “Formaliza ante el tribunal de alzada los motivos del recurso de apelación, señala que en los folio 113, 114 y 115 consta que existe omisión expresa de orden público que atenta contra los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa. Afirmó que la jueza de la causa desconoce el debido proceso, que fragmentó la fase de audiencia o de sustanciación (113), y no existe en el folio 114 la segunda oportunidad de la audiencia en la que se ejercería el control de la prueba, ya que no sucedió. Que existe violación expresa al orden público y al artícilo 46 y 29 de la Constitución y el ejercicio del control de la prueba, afirma que en la parte dispositiva se refiere al 50% de la parte actora donde hay bienes de terceros (Banco Sofitafa), y derechos de terceros ajenos a las partes de la litis, que no se tomó en cuenta a un tercero accionario en la empresa Distribuidora Sivira, citó el artículo 243 ordinal 6. Seguidamente afirmó que en aras de salvaguardar el debido proceso solicita la nulidad de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para poder ejercer el control de la prueba y la intervención de terceros. Asimismo señala que en punto previo no se motivó y que por tanto existe defecto de inmotivación. Toma la palabra el abogado Archila, aduciendo que las consideraciones hechas por ellos en el escrito presentado ante esta Alzada, en relación al derecho a la defensa y al debido proceso, el abogado Aranguren fue notificado de la audiencia, en fecha 13 de diciembre del 2012, el tribunal dictó un auto fijando la audiencia para el 24 de enero del 2013 y señaló a las partes el lapso para constestar la demanda y promover pruebas. Afirmó que el demandado otorgó el poder al abogado Aranguren posterior a la audiencia. Que en los folios 112 y 113 está la audiencia y que en la misma se llevó acabo el control de las pruebas y que èl (el apoderado de la parte demandada) no estaba presente para ejercerlo y hacer oposición de terceros. Que esa representación presentó prueba de informes solicitando información a Banavih y a T.T. en relación a una casa y a un vehículo y que fue para el control de esas pruebas (informes) que se fijó una nueva audiencia. Que en el folio 123 se observa que ellos renuncian a la prueba de informes y que no hay prueba que controlar ya que las otras pruebas habían sido revisadas en la audiencia anterior. Sostuvo que está de acuerdo con la jueza en que concluyó la fase preliminar y se remitió a juicio. Una vez en juicio en la primera audiencia no compareció el abogado Aranguren en representación del demandado, y hubo una segunda audiencia en que estaban las partes y llegaron a unos acuerdos. Desvirtua o niega que el punto previo no se encuentre razonado, señala que las oportunidades procesales para los actos fueron respetados y que eso es el debido proceso, que el demandado estaba a derecho ya que fue notificado y no asistió. Asimismo señala que las acciones de la empresa Distribuidora Sivira se establece el 50% de las acciones del señor M.M., y no de la otra persona accionista, sólo las del concubino de su cliente. Impugna los documentos acompañados al escrito de formalización por ser copias fotostáticas y el documento de línea de crédito también lo impugna, afirma que se observa el ánimo de hacer inejecutable la sentencia. Solicita que se declare sin lugar la apelación y se ratifique la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. En este estado toma la palabra la jueza y pregunta al abogado Jameiro Aranguren qué pretende probar o cuál es el objeto de la prueba respecto a los documentos promovidos en esta instancia, ante lo cual no respondió.

Seguidamente la Jueza R.E.Q.A., siendo las 2:30 señala que se suspende la audiencia por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de pronunciar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el artículo 488-D, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las 2:15 pm.

En este estado siendo las 3:40 p.m., se reanuda la presente audiencia y la Jueza procede a emitir la dispositiva del fallo en los términos siguientes:

Este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Parcialmente CON LUGAR la demanda de partición.

TERCERO

Se ordena la partición de los bienes en la proporción que se expresará en la oportunidad que se dicte el fallo en extenso de la presente decisión.

CUARTO

Se ordena el nombramiento de un partidor, y las partes deberán ser emplazadas para el acto del nombramiento del mismo.

QUINTO

Se CONFIRMA la sentencia apelada.

SEXTO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO

No existen los vicios de violación al debido proceso y el derecho de la defensa. No existe de igual modo el vicio de inmotivación delatado. Se desechan tales denuncias.

Se deja constancia que este Tribunal dictará el fallo en extenso dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por el funcionario G.M. adscrito a la DAR – Barinas, utilizando una cámara HANDYCAM-1962188.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

R.E.Q.A..

La parte demandada apelante,

________________________________

El apoderado Judicialde la parte demandada apelante

Abg. Jameiro J.A.P..

La Parte actora

______________________________

Los apoderados Judicial de la parte Actora

Abg. J.A.A.C.

Abg. J.B.B..

La Secretaria,

Abg. A.N.G..

Expediente Nº 13-3587-Protección.

REQA/maité.-

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