Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de mayo de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 47821-09

DEMANDANTE: M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.277.838, y de este domicilio.

APODERADO DE LA Abogados P.S.R.A. y J.M.O. DEMANDANTE: HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 78.674 y 124.327, respectivamente.

DEMANDADO: J.F.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.835 y de este domicilio.

APODERADO DEL Abogados J.G.L. y XIOMELIS ROMERO, inscrita en el

DEMANDADO: Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 49.650 y 62.107, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO

DECISION: SIN LUGAR APELACIÓN y CONFIRMADA SENTENCIA

En fecha “27 de mayo de 2009”, esta Alzada le dio entrada al presente expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.835, debidamente asistido por el abogado J.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.650, parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha “14 de mayo de 2009”, que declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.277.838, y de este domicilio, contra el ciudadano J.F.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.835, y de este domicilio. En esta misma fecha se fijó la oportunidad para dictar sentencia. Por auto de fecha 02 de julio de 2009, se difirió la oportunidad para dictar sentencia; por lo encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Alzada a pronunciarse en los términos siguientes.

- I -

De la revisión de las actas procesales, se desprende que la ciudadana M.R.M., demandó por DESALOJO al ciudadano J.F.H.S., todos antes identificados, alegando como fundamento de su pretensión, entre otras cosas lo siguiente: Que en fecha 08 de octubre de 2003, celebró contrato de arrendamiento, con la el ciudadano J.F.H.S., el cual tenía una vigencia de dos años contados a partir del 09 de octubre de 2004 hasta el 09 de octubre del año 2005, y un segundo contrato firmado en fecha 15 de diciembre del año 2006, el cual tenía una vigencia de un año contado a partir del 09 de diciembre de 2006 hasta el 09 de diciembre de 2007, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento signado con el N° 12, piso 1, el cual es parte integrante de las bienhechurias que conforman la totalidad del Edificio S.S., el cual consta de cuatro pisos, distinguido con el N° 128, ubicado en el cruce de la calle S.M.O. con Pichincha Norte, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. Que dicho apartamento tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2) aproximadamente y sus linderos particulares son lo siguientes: NORTE: Con apartamento N° 11; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pasillo de circulación común del edificio y apartamento N° 12 y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Que el inquilino no paga el arrendamiento desde el mes de junio de 2008, no habiendo consignación alguna a favor de su persona como arrendadora hasta la fecha. Que el arrendatario durante el tiempo en que estaba ocupando el inmueble en virtud de su contrato en el uso de su prórroga legal, deja de pagar injustificadamente el canon de arrendamiento al punto que desde el mes de junio de 2008 hasta la actualidad desconoce la razón por la cual la insolvencia en el pago del arrendamiento de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y por estar ocupando el inmueble interrumpidamente hasta la fecha el contrato se convierte a tiempo indeterminado y también adeuda los meses de enero, febrero de 2009. Que hasta la fecha no se ha recibido el pago de ningún mes de arrendamiento desde junio de 2008 hasta la presente fecha, venciendo el contrato, su respectiva prórroga legal. Que igualmente se le ha requerido la entrega del inmueble, y hasta la fecha no ha cumplido con la misma. Que de buena fe, les permitió a los arrendatarios innumerables oportunidades para cumplirle en el pago y en la entrega. Que el contrato se transformó a tiempo indeterminado, por estar ocupando el inmueble el inquilino aun sin pagar el canon. Que demanda al ciudadano J.F.H.S., por el desalojo del inmueble arrendado, por estar subsumido en la primera causal de desalojo que establece el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario. Que subsidiariamente demanda el pago de los cánones que van desde junio 2008 hasta el mes de febrero 2009, a razón de Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares exactos (Bs. 164,00) lo cual asciende a la cantidad de UN MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.476,00).

La parte demandada en la oportunidad legal para contestar la demanda, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en su contra por la ciudadana M.R.M., antes identificada. Que estos hechos los rechaza totalmente ya que hasta la fecha marzo 2009, está totalmente solvente, como se desprende de los comprobantes de consignación emitidos por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., consignaciones estas a la que se vio obligado a recurrir, cuando el ente autorizado por la convención contractual ADMINISTRADORA LOPEZ & LOPEZ C.A., para recibir los pagos, se negó a recibirle el pago de los cánones correspondientes con la finalidad de hacerlo incurrir en estado de insolvencia, y así incoar la demanda que hoy intenta en su contra, así como también tratar de hacer creer al rector del proceso su insolvencia arrendaticia trayendo a este Tribunal certificaciones de consignaciones emitidas por el Tribunal Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., donde la solicita el abogado J.O., si hay consignación arrendaticia a favor de M.M.. Que es por ello impugnó las referidas constancias de consignaciones, ya que las mencionadas constancias de consignaciones arrendaticias debieron ser solicitadas a nombre de ADMINISTRADORA LOPEZ &LOPEZ C.A., que es el ente autorizado por convención contractual. Impugnó y rechazó la copia fotostática del documento de propiedad del inmueble objeto de esta litis. Que negó y rechazó lo alegado por la parte actora cuando señala que ha incumplido con dos mensualidades consecutivas. De la misma forma hizo oposición a la medida de secuestro. Asimismo alegó la falta de cualidad e interés de la parte actora.

- II -

Ahora bien, el Juez de la primera instancia declaró CON LUGAR la demanda de Desalojo bajo los argumentos siguientes: “Se les otorga pleno valor jurídico probatorio a los efectos de esta acción, a los instrumentos que van del folio 05 al 22, ambos inclusive, anexos al libelo de la demanda, igual suerte corren los documentos anexos al escrito de pruebas presentado por apoderado de la parte actora que rielan a los folios 56 al 60 ambos inclusive, todo en ocasión, que no fueron impugnados, tachados o desconocidos en su respectiva oportunidad procesal como lo regulan los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil. En la valoración de las pruebas tenemos las copias certificadas de los recibos de consignaciones arrendaticias del Expediente N° 4414, llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta misma Circunscripción Judicial inserto a los folios 47 al 53 del expediente, por el principio de la comunidad de la prueba, contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden es este fallo que se profiere es concluyente para este Tribunal, que la demanda que inicia estas actas judiciales DEBE PROSPERAR de acuerdo a los artículos 34 y 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 12 del Código de Procedimiento Civil y la Cláusula Tercera contractual referente al pago. Así queda también plenamente determinado y también plenamente decidido.”. (Omissis). La decisión antes transcrita tiene su asidero en el análisis de lo aportado en el proceso por las partes, cuando al efecto el Juez A quo rechazó las probanzas producidas por la parte demandada y le dio todo su valor probatorio a lo demostrado por la parte actora cuando señala lo siguiente:

Señaladas las pruebas pasa esta instancia examinarlas, apreciando lo siguiente, a los folios 47 al 53, ambos inclusive, corren inserta copias certificadas de los comprobantes del Expediente de Consignaciones Arrendaticias N° 4414, nomenclatura esta llevada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta misma Circunscripción Judicial, de los cuales se denotan, que consignó en fecha 21 de octubre de 2008, los cánones de arrendamiento de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2008; en seguimiento al análisis de los meses que aparecen reflejados en la precitadas copias certificadas, se evidencia que el día Diecisiete (17) de Noviembre de 2008, el mes de Octubre de 2008; y tomando esta instancia las consignaciones efectuadas por el ciudadano J.H.S., parte demandada, de los mese reclamados por el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito libelar…

…este juzgador, toma en consideración, que el arrendatario esta en la obligación de cancelar el canon contractualmente por mensualidades vencidas los quince (15) días de cada mes, es decir, posterior al vencimiento tiene quince (15) días para cancelar, como efectúo las cancelaciones ante un Juzgado como lo prevé el artículo 51 de la ley especial que regula la materia, se le otorga por el criterio vinculante de la Sala Constitucional, el lapso de quince (15) días más posterior al lapso contractualmente establecido, en tal sentido, el inquilino está en el deber de efectuar la cancelación por mensualidad vencida ante el Juzgado de Municipio exactamente el día treinta (30) de cada mes, de las actas se denota inserto 53 que corre inserto el comprobante de consignación emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, de la que es infiere, que el ciudadano J.F.H.S. consigna los cánones correspondientes a los meses Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2008, en fecha, 21 de octubre de 2008, efectuó los pagos de los meses antes señalados de manera EXTEMPORANEA, fuera del lapso previsto, en la sentencia de la Sala Constitucional sobre la interpretación del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que ante esta declaran que son ilegítimas la consignaciones de los meses de Junio de 2008 hasta Febrero de 2009, por lo que se hace innecesario, entrar a examinar el resto de las consignaciones arrendaticias. Así queda plenamente declarado y determinado.

(Omissis).

Por lo cual del criterio antes citado el Juez a quo declaró CON LUGAR la demanda y en virtud de los hechos narrados esta alzada comparte plenamente el criterio de la Primera Instancia ya que la demandada no aportó los medios de pruebas al proceso suficientes, a los fines de desvirtuar los hechos alegados por la parte accionante, por lo que se observa que durante el iter procesal la parte actora promovió pruebas suficientes para demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión, para que proceda la acción de desalojo instaurada contra la parte accionada, por cuanto el arrendamiento, es una relación jurídica contractual por la cual un sujeto de derecho se obliga a suministrar al otro el uso pacífico de unos bienes determinados, a cambio de un precio o canon de arrendamiento que el segundo, por su parte, se obliga a pagar. Aunado a ello el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece lo siguiente: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de la siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo....”. De manera que partiendo de tales consideraciones se observa, en el caso bajo examen que la parte accionante demandó el Desalojo del inmueble, distinguido con el N° 128, ubicado en el cruce de la calle S.M.O. con Pichincha Norte, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. Que dicho apartamento tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2) aproximadamente y sus linderos particulares son lo siguientes: NORTE: Con apartamento N° 11; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pasillo de circulación común del edificio y apartamento N° 12 y OESTE: Con fachada oeste del edificio, por el incumplimiento de una de las obligaciones contractuales de los arrendatarios, como lo es el pago oportuno de las pensiones de arrendamiento. Las pruebas analizadas indefectiblemente llevan a esta Alzada a concluir que los argumentos en que se fundamento el Juez de la primera instancia para declarar CON LUGAR la demanda de desalojo están ajustados a derecho, al evidenciarse en autos que la parte demandante logro demostrar en el juicio la falta de pago de los cánones de arrendamiento, los cuales fueron fundamento de su pretensión. Así se establece.

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO. Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2009, que declaro CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana por la ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.277.838, y de este domicilio, contra el ciudadano J.F.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.835, y de este domicilio, por desalojo del inmueble, distinguido con el N° 128, ubicado en el cruce de la calle S.M.O. con Pichincha Norte, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. Que dicho apartamento tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2) aproximadamente y sus linderos particulares son lo siguientes: NORTE: Con apartamento N° 11; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pasillo de circulación común del edificio y apartamento N° 12 y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Remítase con oficio el expediente al Tribunal de origen, una vez que conste en autos la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 18 de mayo de 2010.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. P.C.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron la respectivas boletas de notificación.

El Secretario,

LMGM/joel

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