Decisión nº 0179-2004 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteBlanca Lucía Pirela Hernández
ProcedimientoObligación Alimentaria

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L.A. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 17 de Diciembre del año dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 15 de Diciembre de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos MARISOLEDAD A.S. y YESMER A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.611.740 y V-15.480.454. Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 15 de Diciembre del 2.004, cursante al folio 12 del presente expediente, en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa NESTLÉ VENEZUELA S.A., a los efectos de que levante las medidas provisionalmente decretadas en fecha diez (10) de Noviembre de 2.004, oficiadas bajo el N° 446. Asimismo, de conformidad al artículo 512 en concordancia con el artículo 521, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de asegurar el cumplimiento de la Obligación alimentaria, retenga de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado, en caso de retiro o despido, o que termine su contrato de trabajo para la mencionada Empresa TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, a razón de de (7,5) días de salario mensual, lo que equivales al monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,°°) del salario mensual devengado por el ciudadano YESMER A.M.M., cada una.-.

La Juez Temporal,

El Secretario,

Abg. R.H.F.

Abg. C.E.C.H..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° _________.-

El Secretario,

Abg. C.E.C.H..

Exp. N° 433-04.-

RHF/ycc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR