Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | José Tomas Alvarez Mendoza |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000871
PARTE DEMANDANTE: F.O.H., titular de la cedula de identidad Nro. 4.841.348.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE y D.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.824 y 119.341, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD ECONOMICA HERMANOS CARDOZO S.R.L., MARISQUERÍA EL VELERO DEL LLANERO y LICORERÍA EL LLANERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.G.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 20 de diciembre de 2007, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante las apoderadas judicial abogada en ejercicio D.R., y por la demandada UNIDAD ECONOMICA HERMANOS CARDOZO S.R.L., MARISQUERÍA EL VELERO DEL LLANERO y LICORERÍA EL LLANERO., su apoderado judicial abogado R.G.P.. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
la parte demandada deja constancia que no existe unidad económica y de igual manera no reconocen los cesta ticket, por tal motivo, cancelan en este mismo acto y en efectivo la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), por diferencia de prestaciones sociales, intereses, días adicionales , vacaciones, bono vacacional y utilidades. Se obliga a la entrega de la planilla Nro. 14-03 del Seguro Social ( Retiro).
En este acto la parte demandante, acepta que no existe unidad económica y no reconoce la obligación del cesta ticket y en consecuencia recibe y aceptar a su entera y cabal satisfacción la propuesta de pago, la cual corresponde al pago de todos los conceptos laborales.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes y se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
La Parte Demandante
La Parte Demandada