Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION 'bE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

BarinasjV de Julio de 2013. 203 ° Y 154 °

Exp. N° MD11-J-2013-000637

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 26/07/2013, suscrita por los

cónyuges MARISTELA YULlSBETH ARAOUE MONTllLA y UVllMER ANTONIO

COLMENARES VAlERO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-13.278.506 y V.-

10.561.418, respectivamente, padres de los niños y adolescentes se omiten , de 15 y 10 años de

edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio D.M.

AREllANO FERNANDEZ, INPREABOGADO N° 130.635, mediante la cual solicitaron

la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/05/2002 por ante la

Prefectura Catedral, Parroquia Barinas del Municipio y Estado Barinas, en el cual

manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE

MÁS DE CINCO AÑOS, sin intermitencias de reconciliación, de conformidad con el

Artículo 457 lOPNNA, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las

buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITÉ CUANTO HA

lUGAR EN DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO

LITERAL "G" REFORMA lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento

de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). y por cuanto se evidencia que el

presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia

dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha

08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien

señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el

cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en

estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo

establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las

partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin

útil.. .. (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26

y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de

igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto

en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la

requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la

solicitud que no afecten el interés superior de su hija en común, conforme los artículos

08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR

AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA CON lUGARla acción interpuesta y en

consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:

MARISTElA YULlSBETH ARAOUE MONTlllA Y UVllMER A.C.

VAlERO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-13.278.506 y V.-10.561.418,

respectivamente, desde la fecha 02/05/2002, según Acta N° 50 y conforme el artículo

30 lOPNNA, HOMOlOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber

de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, ya tal efecto fija

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad, de Mil

DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00) mensuales, y adicional en los meses de

Agosto y Diciembre, la cantidad de Mil CUATROCIENTOS 80LlVARES (8s. 1.400,00)

los cuales deberán ser depositados en cuenta corriente Nro. 0105-0095-151000-452753

del Banco Mercantil, a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la

.' . , . Dor el

además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por

ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad

medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros

dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA

de los niños y adolescentes se omiten , de 15 y 10 años de edad, respectivamente, queda conferida

a la madre, ciudadana MARISTElA YULlSBETH ARAQUE MONTllLA. Con respecto a

la P.P.: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN

DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial

énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda

extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (.39) días del mes de

Julio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas

ilegibles de la Juez Tercera, Abog. D.V. y de la Secretaria. Quien suscribe la

secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-

000637, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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