Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002829

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: M.M.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.055.345, domiciliada en la Avenida Intercomunal, sector 17 de Junio, Casa Nº A-36, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada M.E.M.T.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, propuesta por la ciudadana M.M.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.055.345, domiciliada en la Avenida Intercomunal, sector 17 de Junio, Casa Nº A-36, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada M.E.M.T., actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.M.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.055.345, para la tramitación y firma de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la VISA AMERICANA para sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la oficina de la embajada de los estados unidos, caracas , Distrito Capital. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg.. A.F..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.L..-

AF/jm

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