Decisión nº 2U121-03 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 5 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteJulian Antonio Milano Suarez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

La Asunción, 05 de Agosto de 2.003

192º y 143º

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Pública en el presente proceso, en fecha: VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2.003, en la causa seguida contra del imputado W.A.P., Venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-11-74, de profesión u oficio Carnicero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.754.059, residenciado en La calle Guevara, en una Residencia ubicada al lado de Fundaudo, Casa S/N, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., debidamente asistido del Defensa Privada ejercida por el DR. J.V., en la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación del contenido del artículo 553 de la Ley Adjetiva Penal vigente, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia oral y pública antes citada, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con la presentación del imputado: W.A.P., en fecha NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2001, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por ante el Tribunal de Control de guardia de dicha Jurisdicción, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Presentado el imputado, el Tribunal de control acordó concederle una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 265 Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, acordando proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento abreviado, remitiendo las actuaciones por vía de distribución correspondiéndole el conocimiento de la causa al tribunal de Juicio N° 1, quien por auto de fecha 01-07-2.003, se abstuvo de conocer la presente causa, ordenando la redistribución del expediente, siendo distribuida a este Tribuna, el cual las recibe en fecha 04-07-2.003.

CAPITULO I

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.003, con ocasión a la celebración del debate oral y público, la Fiscal Cuarto ( E ) del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, Dra. MARITERESA DIAZ, presentó formal acusación en contra del ciudadano: W.A.P., por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, imputándole ser responsable penalmente por la comisión del citado delito, indicando que el referido imputado fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1 de INEPOL, el día 08 de Noviembre de 1.999, siendo las 10:00 horas de la noche, en el área adyacente al Cafetín del Hospital Central Dr. L.O.d.P., por cuanto al mismo al practicársele la correspondiente revisión corporal se le incautó en uno de los bolsillos de su pantalón tipo bermuda que portaba, una caja de fósforos contentiva de 16 mini envoltorios, los cuales resultaron ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de Tres Gramos con Quinientos Diez Miligramos (3,510 Grs), según el resultado de la experticia Química precitada sobre los mismos.

Los hechos narrados merecieron la calificación Fiscal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, delito que tiene asignada una pena entre Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión. Y por cuanto en la audiencia el imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, considera este Juzgador que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1°) Que en el presente caso el delito imputado, es leve, ya que el mismo no tiene establecida una pena entre los Cuatro (4) y Seis (6) años de prisión, lo cual conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de beneficios en el P.P., vigente para la fecha de la comisión del hecho, hace que sea procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; 2°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 3°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso, por otro hecho. Y 4°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: W.A.P., ya identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida y no objeción de la misma, por parte de la Representación Fiscal, de conformidad con lo pautado en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y ASI SE DECIDE.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a tenor de lo previsto en el derogado artículo 39 ordinales 1º, 2°, 3°, 8° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal derogado, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar de habitación habitual, como lugar estable y determinado, para el caso de cambiar de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 2º) Prohibido visitar lugares donde se expendan o distribuyan drogas; 3°) Prohibición de consumir drogas; 4°) Permanecer y conservarse actual trabajo u oficio, con la obligación de presentar en un lapso mínimo de Tres (3) meses, c.d.T.; 5°) Someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, de este Estado, organismo donde deberá presentarse una vez cada TREINTA (30) días, a menos que dicho delegado considera extenderles por un período más prolongado dichas presentaciones. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anteriormente decidido, este Tribunal en Funciones de Juicio, decreta la libertad del ciudadano W.A.P., por lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Base operacional N° 2 de INEPOL, remitiéndole anexo la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al imputado W.A.P., anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el derogado artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a tenor de lo previsto en el derogado artículo 39 ordinales 1º, 2°, 3°, 8° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal derogado, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar de habitación habitual, como lugar estable y determinado, para el caso de cambiar de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 2º) Prohibido visitar lugares donde se expendan o distribuyan drogas; 3°) Prohibición de consumir drogas; 4°) Permanecer y conservarse actual trabajo u oficio, con la obligación de presentar en un lapso mínimo de Tres (3) meses, c.d.T.; 5°) Someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, de este Estado, organismo donde deberá presentarse una vez cada TREINTA (30) días, a menos que dicho delegado considera extenderles por un período más prolongado dichas presentaciones. Con la advertencia al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. ORDENA EL CESE de la medida de coerción personal que pesa sobre dicho imputado, por lo cual se decreta la Liberta del mismo y se ordena oficiar lo conducente a la Base operacional N° 2 de INEPOL, remitiendo anexo la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión.

Diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 02

DR. J.A.M.S.

LA SECRETARIA

ABOG. MONSERRAT PALLARES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. MONSERRAT PALLARES

CAUSA N° 2U-121

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