Decisión nº 2C-6453(17-F5-0050-04) de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoDestimación Solicitud Fiscal.

La Asunción 17 de Noviembre del 2004.

193º y 144º

Vista la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 28 de Enero de 2004, por el ciudadano R.E.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nª 81.517.202, ante la Base operacional Nª 2 de la Policía del Estado Nueva Esparta; realizada por la Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, procediendo en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, en relación con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .Este Tribunal para decidir, observa: que la Representación Fiscal alega, que luego de iniciada la investigación, del contenido de la denuncia, se observa que la conducta descrita por el denunciante podría encuadrar en el contenido del último aparte del artículo 176 del Código Penal, que establece ese tipo de amenazas, no obstante la norma en cuestión señala que el ejercicio de la acción se realiza, a través de querella del amenazado, por tanto considera que no se deriva la comisión de ningún hecho punible de acción publica perseguible de oficio, que el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que corresponde a la víctima, ejercer las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia de parte privada; por lo que al no estar frente a la comisión de ningún delito perseguible de acción pública; lo procedente es solicitar la DESESTIMACION de la presente denuncia de conformidad con el artículo 301 Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal como lo establece la norma adjetiva este tipo de Acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de Instancia de parte agraviada y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en dicho Código y solo podrá ser ejercida por la víctima. La naturaleza de la acción para proseguirlos es determinada por la Ley Sustantiva Penal, contenida en una Ley en sentido formal, al aclarar el legislador que es delito de instancia de la víctima significa que es DELITO DE ACCION PRIVADA. En consecuencia, se hace procedente declarar con lugar, la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 28 de Enero de 2004, por el ciudadano R.E.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nª 81.517.202, ante la Base operacional Nª 2 de la Policía del Estado Nueva Esparta, realizada por la Dra.. MARITERESA DIAZ DIAZ, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 28 de Enero de 2004, por el ciudadano R.E.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nª 81.517.202, ante la Base operacional Nª 2 de la Policía del Estado Nueva Esparta, realizada por la Dra.. MARITERESA DIAZ DIAZ, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. Y.C.M..

LA SECRETARIA

Ab. T.R.P..

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.

LA SECRETARIA.

Ab. T.R.P..

Causa: 2C- 6453(17- F5-0050-04)

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