Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 8 de Enero de 2004

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteJulian Antonio Milano Suarez
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

La Asunción, 08 de Enero de 2004

193º y 144º

Visto el escrito contentivo de solicitud de medida precautelativa ambiental formulada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, a favor del medio ambiente de la colectividad, con ocasión a la investigación penal, que por la presunta comisión de un ilícito aduanero, instruye el Ministerio, este Tribunal previamente para decidir observa lo siguiente:

Manifiesta el Ministerio público en su Solicitud entre otras cosas lo siguiente:

... En fecha 29 de diciembre de 2.003, esta representación del Ministerio Público, inició la investigación … en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guarnición Militar de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en este Estado, por la presunta comisión de un ilícito aduanero, ordenándose permanecieran retenidas bajo custodia de ese órgano siete (07) gandolas cargadas de combustibles ( Gasoil) propiedad de la empresa “Inversiones El Taparo”, que presuntamente fueron utilizadas para la comisión de tal delito , siendo las mismas aparcadas en el estacionamiento de la Planta de Distribución de Combustible de PDVSA El Guamache, Municipio Tubores de este Estado. Posteriormente se informa a esta representación Fiscal que una de las gandolas sufrió un deslizamiento cayendo volteada en un drenaje natural que se encuentra en dicha zona, en razón de ello se solicitó a la Dirección Estadal Ambiental Nueva Esparta la designación de expertos que hicieran una evaluación en el sitio y las implicaciones al medio natural y si existe algún riesgo de peligro o grave daño al medio ambiente, siendo recibido en la presente fecha informe de la referida dirección donde concluyen:

Se evidencia la presencia de una cisterna cargada ...

Se considera la existencia de un alto riesgo de contaminación por hidrocarburo en el caso de ocasionarse el derrame del combustible en el cauce del drenaje natural, así como en la zona marino costera de Punta de Mangle…

En virtud de la situación planteada, esta representación del Ministerio Público en aras de evitar que las circunstancias descritas ocasionen un daño irreparable al ecosistema y al medio ambiente en general de la zona posible afectada solicita con el debido respeto al ciudadano Juez de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 Ordinal 2· de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 Ordinal 7· de la Ley Penal del Ambiente, ORDENAR MEDIDA PRECAUTELATIVA a los ciudadanos I.F.G.B. y W.I.G.F. representantes de las empresas “INVERSIONES EL TAPARO”, consistente en que en el plazo que la situación lo requiera faciliten un vehículo cisterna con la capacidad adecuada a fin de trasegar el combustible que se encuentra en la gandola involucrada para poder sacar la misma del cauce donde se encuentra…”

Ahora bien, antes de decidir considera el Tribunal que se obligatorio en estos momentos, traer a colación los Principios Rectores del estado que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así tenemos que:

El Artículo 2 establece lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

El Artículo 3 consagra los fines del Estado:

El Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto de su dignidad... Omisis... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.

El Artículo 83 prevé la garantía del Derecho a la Salud:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cu8mplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley…

El Artículo 127 nos establece el derecho a Disfrutar de un Ambiente Seguro, Sano y Equilibrado:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica…

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la Ley.

Partiendo de las premisas antes instauradas, podemos establecer de acuerdo a los Principios Rectores del Estado, que Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la en la actividad económica como Estado prestacional. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el Artículo 7 de la Constitución Nacional, con el sometimiento de los órganos del Poder Público y de todos los ciudadanos a la Constitución y las leyes y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el Principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.

Ahora bien, tomando como punto de partida los anteriores conceptos, debemos necesariamente analizar lo siguiente:

Refiere la Fiscal Auxiliar Quinta en su escrito que “ en aras de evitar que las circunstancias descritas ocasionen un daño irreparable al ecosistema y al medio ambiente general de la zona posible afectada solicita… ORDENAR PRECAUTELATIVA”. Ahora bien, el espíritu, propósito y razón que ha tenido nuestro Legislador para establecer una Ley como la Ley Penal del Ambiente de tal carácter, es, entre otras la de: “ PREVENIR, CONTROLAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS POSIBLES ATENTADOS O PUESTA EN PELIGRO DE MANERA DIRECTA DEL BIEN AMBIENTE Y DE MANERA INDIRECTA LA SALUD”. Si este es el objeto de nuestro legislador, con ello lo que se busca es proteger entre otros los siguientes derechos:

  1. - El respeto del derecho a Disfrutar de un Ambiente Seguro, Sano y Equilibrado.

  2. - La protección del derecho a la Salud, como parte integrante del derecho a la vida.

A este respecto La Ley Penal del Ambiente consagra en su artículo 24, que el Juez podrá adoptar las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños a al ambiente o a las personas.

Del análisis practicado por este Tribunal a las Normas Constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Quinta de este Estado, tomando en cuenta las conclusiones del informe técnico, de fecha 02-01-2.004, suscrito por los funcionarios HERLEM MENDOZA, A.G. y A.R., adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Nueva Esparta del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, donde establecen que “se considera la existencia de un alto riesgo de contaminación por hidrocarburo en el caso de ocasionarse el derrame de combustible en el cauce del drenaje natural, así como en la zona marino costera y la Laguna de Punta de Mangle”, quién aquí decide, a llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas precautelativas de prevención y protección a favor del medio ambiente de la zona donde se encuentra aparcada la cisterna cargada de gasoil, placas 41L-DAB, en las instalaciones de la Planta de Distribución de combustibles de PDVSA El Guamache, a los fines prevenir y controlar la probable contaminación por hidrocarburo en caso de derrame del combustible que contiene la cisterna que se encuentra prácticamente volcada en dicho sitio, más aún si tomamos en consideración que el Estado está obligado a proteger y garantizar el derecho a Disfrutar de un Ambiente Seguro, Sano y Equilibrado, así como el derecho a la Salud, como parte integrante del derecho a la vida.

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