Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 25 de Julio de 2005.

195º y 146º

ASUNTO: OP01-P-2005-002996

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: M.D.V.S.M., Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, Distrito Capital, Nacido en Fecha 15-03-80, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.862.410, residenciado en la Urb. Cerro Mar, calle 4 casa N°2, planta de arriba, San Juan, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. T.B.

FISCAL: DRA. MARITERESA DÍAZ DIAZ. Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público.

VICTIMA: L.J.M.A.

DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 Ord. 2° del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano M.D.V.S.M., celebrada por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ord. 2° del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido deseaba acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual su defendido procedió a pedir disculpas a la victima, que se encontraba presente en la audiencia y disculpas a la representación fiscal, encontrándose presente el ciudadano L.J.M.A., victima en el presente proceso, el mismo manifestó no estar conforme con dicha disculpa oponiéndose a la misma, a lo cual la fiscalía del ministerio publico expuso que, vista la oposición de la victima, al no estar de acuerdo con la aplicación del beneficio solicitado por la defensa, aunado a que el delito no esta considerado como leve, no cumpliendo loe requisitos establecidos en la norma adjetiva, para la aplicación de dicha medida, da su opinión desfavorable, de que se aplique la misma. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano M.D.V.S.M. toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 420 Ord. 2° del Código Penal como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido ene. Articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo admite las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio publico en su escrito acusatorio, por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido ene l articulo 330.9 del Código Orgánico procesal penal, vista la exposición de las partes presentes en la audiencia preliminar este Tribunal hace las siguientes consideraciones, dispone el Código Orgánico Procesal Penal: articulo 42: “ En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado” .

Establece el articulo 43 Procedimiento: “A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.

La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.

En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público. ( Subrayado del Tribunal). De la simple lectura de la norma antes descrita se infiere que, en caso de existir oposición de la victima y la representación fiscal a la solicitud de la aplicación de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, debe el juez negar la misa, por lo que, visa la exposición que realizara la victima, al igual que la representación fiscal en la audiencia preliminar, al oponerse a la medida solicita por la defensa y el imputado, el Tribunal Niega la misa, dejando constancia que la defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Pruebas presentadas por la fiscalia del ministerio publico. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

ACUSADO: M.D.V.S.M., Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, Distrito Capital, Nacido en Fecha 15-03-80, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.862.410, residenciado en la Urb. Cerro Mar, calle 4 casa N°2, planta de arriba, San Juan, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto; “…El día 01 de abril de 2005, en horas de la mañana, el ciudadano L.J.M.E., quien presta servicios como vigilante en la empresa Seneca, ubicada en el sector San L.d.P., se encontraba en compañía de unos compañeros de trabajo, para el cambio de guardia correspondiente, momento en el cual, el imputado M.D.V.S.M., manipulo en forma indebida e imprudente el arma de fuego tipo revolver, marca Ranger, calibre 38 especial, que tenia asignada, efectuando así un disparo el cual impacto en la persona de la victima, ocasionándole una lesión a nivel del lado izquierdo de la cara, que amerito tiempo de curación de sesenta (60) días.”

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 420 Ord.2° del Código Penal, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:

  1. Declaración del Medico Forense L.C., así como la exhibición y lectura de la experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 791, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  2. Declaración del Funcionario R.D.M., así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 292, por ser útil, necesaria y pertinente.

  3. Declaración del Funcionario M.L.G., por cuanto fue la persona que practico las diligencias para el esclarecimiento de los hechos objetos del proceso y recabo las evidencias correspondientes, por ser útil, necesaria y pertinente.

  4. Declaración de los ciudadanos A.J.R.L., N.J.M.A. y L.J.M.E., por ser útil, necesaria y pertinente.

Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO

Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO M.D.V.S.M..

QUINTO

SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.

La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,

Abg. F.Q.

ASUNTO: OP01-P-2005-002996

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