Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de Julio de 2009

199º y 150º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las abogadas A.R., actuando en su carácter de representante de la República de Venezuela, y Y.L.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A, promoviendo las siguientes pruebas documentales:1.- Copia certificada de la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-296-2008/010779 de fecha 02 de octubre 2008, debidamente notificada a la contribuyente en fecha 17 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano I.B.S.H., actuando en su carácter de Gerente de Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2.- Copia certificada del Acta de Multa N° 2008/031949 de fecha 29 de agosto de 2008; 3.- Copia certificada de la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM302-2008/011113 de fecha 13 de octubre 2008, debidamente notificada a la contribuyente en fecha 17 de octubre de 2008, suscrita por I.B.S.H., actuando en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 4..- Copia certificada del Acta de Multa N° 2008/018531 de fecha 15 de septiembre de 2008; 5.- Copia certificada de la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-303-2008/011112 de fecha 13 de octubre de 2008, debidamente notificada a la contribuyente en fecha 17 de octubre de 2008, suscrita por I.B.S.H., actuando en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 6.- Copia certificada dedel Acta de Multa N° 2008/037918 de fecha 15 de septiembre de 2008; 7.- Copia certificada de la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-308-2008/011109 de fecha 13 de octubre de 2008, debidamente notificada a la contribuyente en fecha 17 de octubre de 2008, suscrita por I.B.S.H., actuando en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 8.- Copia Certificada del Acta de Multa N° 2008/019296 de fecha 15 de septiembre de 2008; 9.- Copia certificada de la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-295-2008/011128 de fecha 13 de octubre de 2008, debidamente notificada a la contribuyente en fecha 17 de octubre de 2008, suscrita por I.B.S.H., actuando en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 10.- Copia certificada del Acta de Multa N° 2008/027103 de fecha 29 de agosto de 2008; 11.- Oficio N° HOA-330-4213 de fecha 07/07/09, emanado de la extinta Dirección General Sectorial de Aduana, Dirección de Operaciones Aduaneras del Ministerio de Hacienda (hoy Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas); 12.- Conocimiento de Embarque N° SUBU586500089102; 13.-Escrito de fecha 25/06/08, consignado por ante la Unidad de Correspondencia de la División de Tramitaciones de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, que quedare registrado bajo el N° 031949; 14.- Resolución de Multa N° SNAT/INA/AAJ/RM-296-2008/010779 de fecha 02/10/08, anexo del escrito recursorio marcado “B1”, emitida por el ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);15.- Planilla de Pago Forma 99081, N° 0892940939; 16.- Conocimiento de Embarque N° SUDU280015262186; 17.- Escrito de fecha 10/04/08, consignado por ante la Unidad de Correspondencia de la División de Tramitaciones de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, que quedare registrado bajo el N° 018469; 18.- Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011113 de fecha 13/10/08; 19.- Planilla de Pago Forma 99081, N° 0892940953; 20.- Conocimiento de Embarque N° SUBU280016094239; 21.- Escrito de fecha 29/07/08, consignado por ante la Unidad de correspondencia de la División de Tramitaciones de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, que quedare registrado bajo el N° 037918; 22.- Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011112 de fecha 13/10/08, notificada en fecha 17/10/08, emitida por el Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 23.- Planilla de Pago Forma 99081, N° 0892940944; 24.- Conocimiento de Embarque N° SUDU280015310036; 25.- Escrito de fecha 15/04/08, consignado por ante la Unidad de correspondencia de la División de Tramitaciones de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, que quedare registrado bajo el N° 019296; 26.- Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011109 de fecha 13/10/08, notificada el 17/10/08; 27.- Planilla de Pago Forma 99081, N° 0892940948; 28- Conocimiento de Embarque N° SUDU282975883072; 29.- Escrito de fecha 27/05/08, consignado por ante la Unidad de correspondencia de la División de Tramitaciones de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, que quedare registrado bajo el N° 027103; 30.- Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011128 de fecha 13/10/08, notificado en fecha 17/10/08; 31.- Planilla de Pago Forma 99081, N° 0892940951, notificada en fecha 17/10/08; 32.- Certificación de Flete Marítimo, correspondiente al B/L N° SUDU586500089102, emitida por la empresa transportista HAMBURG SUD VENEZUELA, C.A., en fecha 19/11/08; 33.- Certificación de Flete Marítimo, correspondiente al B/L N° SUDU280015262186, emitida por la empresa transportista HAMBURG SUD VENEZUELA, C.A., en fecha 19/11/08; 34.- Certificación de Flete Marítimo, correspondiente al B/L N° SUDU280016094239, emitida por la empresa transportista HAMBURG SUD VENEZUELA, C.A., en fecha 19/11/08; 35.- Certificación de Flete Marítimo, correspondiente al B/L N° SUDU280015310036, emitida por la empresa transportista HAMBURG SUD VENEZUELA, C.A., en fecha 19/11/08; Certificación de Flete Marítimo, correspondiente al B/L N° SUDU282975883072, emitida por la empresa transportista HAMBURG SUD VENEZUELA, C.A., en fecha 19/11/08. Así como también la evacuación de testigo, este Tribunal observa que las pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las admite salvo su apreciación en la definitiva.

UNICO: Para la evacuación de la prueba de Testimonial promovida en el Capitulo II, del Escrito de Promoción de Pruebas, se fija a las once de la mañana (11:00 am), del quinto (5°) día de despacho siguiente contados a partir de la publicación del presente auto, con la finalidad que rinda declaración el ciudadano J.A.Q.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.670.515, en su condición de Supervisor de Documentación de la empresa HAMBURG SUD VENEZUELA, C.A.,

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2008-000788

RGMB/mcd.-

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