Decisión nº INTERLOCUTORIA-137 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000385.- INTERLOCUTORIA Nº 137.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de octubre de 2010, por los ciudadanos A.M.D.R. y G.R.B.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.947.128 y 13.123.722 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 2.359 y 75.098, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CORPORACIÓN MARÍTIMA SAGITARIO, S.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 18 de octubre de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293, y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.) Con respecto a los demás medios probatorios promovidos, los mismos se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos, al escrito de promoción de pruebas, y señalados en el capítulo II del mismo.

  2. - INSPECCIÓN JUDICIAL: A los efectos de la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la misma será realizada en la sede del Tribunal, ya que se cuenta con acceso a Internet; por lo tanto, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 778, dictada por la Sala Político-Administrativa en fecha 03 de junio de 2009, caso: “Distribuidora Rower, C.A.”, y en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrense boletas de notificación dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la evacuación de dicha prueba, el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las referidas notificaciones debidamente cumplidas, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para proceder a ingresar al portal fiscal del SENIAT a los fines de efectuar las indagaciones respectivas.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..- El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AP41-U-2010-000385.-

JSA/marr.-

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