Decisión nº 126 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 16 de octubre de 2012

Años: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000810

ASUNTO : FH15-X-2012-000067

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

DESISTIDA LA PRETENSIÓN POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR

En el día de hoy martes dieciséis (16) de octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por RECURSO DE INVALIDACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EMITIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE Nº FP11-L-2011-000810, incoado por la sociedad mercantil SERVICIOS MARITIMOS ANTARES, C. A., en contra del ciudadano B.D.L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.440.705. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora sociedad mercantil SERVICIOS MARITIMOS ANTARES, C. A., ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial interpuesto; asimismo se hizo constar la presencia de la parte demandada ciudadano B.D.L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.440.705, asistido por el ciudadano I.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.619. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente”, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: DESISTIDA la pretensión por RECURSO DE INVALIDACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EMITIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE Nº FP11-L-2011-000810, incoada por la sociedad mercantil SERVICIOS MARITIMOS ANTARES, C. A., contra el ciudadano B.D.L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.440.705, en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. P.C.A.R..

La parte demandada y su abogado asistente,

La Secretaria de Sala,

Abg. A.N.M..

PCAR/nm.

Exp. Nº FH15-X-2012-000067

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