Decisión nº PJ0242010000578 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yumildre Castillo |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004303
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante, la ciudadana M.D.C.H. venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.420.861, actuando en nombre y representación del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abogada R.L.C., adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9577.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana M.D.C.H.; Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 107 del niño suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital; Copia Certificada del Acta de Defunción N° 2420, Folio 210 Vto., del ciudadano M.A.D.M., quien era titular de la cédula de identidad N° V.-15.420.714, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital; Copias Fotostáticas del las cédulas de identidad de las ciudadanas M.D.C.H., NILEDIS Y.M.L. y YASELY M.Z.R., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.420.861, V.-19.658.599 y V.-16.263.576, respectivamente; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos NILEDIS Y.M.L. y YASELY M.Z.R., antes identificadas.-
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano M.A.D.M., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.- 15.420.714, al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YUMILDRE C.H.
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
AP51-S-2010-004303