Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 05 DE AGOSTO DE 2009.-

199° y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día lunes treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005), los Abogados F.C.B.C. y J.C.H.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 24.719 y 28.446, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana C.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.610, interpusieron la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio S/N de fecha 15 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO S.D.M.D.E.T..

En fecha 29 de Julio de 2009, la Abogada F.C.B.C., antes identificada, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.E.T., cumplió con lo establecido en la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 29 de enero de 2006, de reincorporar a (su) mandante al cargo, el 18 de Febrero de 2009, y de cancelar los salarios caídos y demás beneficios sociales de acuerdo al acta convenimiento levantado el día 21 de Julio de 2009, la cual anex(a) (…) solicit(a) la homologación del mismo y se ordene el archivo del expediente”.

Ahora bien, se evidencia a los folios 140 al 1422 del presente expediente, Acta Convenio, de fecha 21 de Julio de 2009, suscrita por la Licenciada ANTONIA ALEJANDRA ANGULO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.906.475, en su condición de Directora (E) de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.E.T., y por los Abogados, F.C.B.C. y J.C.H.C., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana C.M.M.S., mediante la cual ambas partes convienen lo siguiente: “PRIMERO: La Alcaldía del Municipio S.D.M., en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, en fecha 24 de Enero de 2006, procedió formalmente a reincorporar a la ciudadana C.M.M.S., ya identificada, al cargo de Secretaria, adscrita a la Oficina de Tesorería Municipal, según consta en la Resolución N° 009-2009 de fecha 18 de febrero del mismo año (…). SEGUNDO: Así mismo la Alcaldía a través de la Dirección de Hacienda aquí representada, procede en este acto a cumplir con la experticia realizada y paga la suma de Sesenta y Un Mil Cincuenta y Dos bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 61.052,30), mediante cheque de Banfoandes, agencia La Tendida, N° 12070015, N° de Cuenta 00070182320000000963, el cual se entrega a la funcionaria C.M.M.S., que lo recibe a su entera y cabal satisfacción. La orden de pago mediante la cual se canceló estos conceptos es la N° 10829, incidencia de beneficios dejados de percibir desde el 16 de Marzo de 2005, hasta el 31 de Diciembre de 2008, según cálculos que lo acompañan. TERCERO: Con este pago la Alcaldía del Municipio S.D.M., cumple con la sentencia del Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo Región Los Andes y nada queda a deber por concepto de salarios caídos e intereses y la funcionaria C.M.M.S.; nada queda a reclamar, ni judicial ni extrajudicialmente por dichos conceptos, con lo cual ambas partes dan por terminado definitivamente la presente controversia…”.

En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional que a través del referido convenio se satisface la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2006, en la que se declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana C.M.M.S., contra la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.E.T.. De otra parte, observa esta Juzgadora que corre inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente, instrumento poder que confiere la ciudadana C.M.M.S. a los Abogados F.C.B.C. y J.C.H.C., en el que se señala expresamente la facultad para “celebrar transacciones, convenimientos y desistimientos…”, en consecuencia, al verificarse que en el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologado el convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por los Abogados F.C.B.C. y J.C.H.C., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana C.M.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.398.610, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.D.M.D.E.T.. Se ordena archivar el presente expediente.-

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R.

Exp. N° 5654-2005.-

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