Decisión nº 2170 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. Y.A., en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de junio de 2006, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos C.M.R.D.A. y E.A., todo ello conforme al articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-09-06 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: C.M.R.D.A., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.040.363, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casada, domiciliada en R. deP., sector Primero de M.N., calle Sorocaima, casa N° 05, Municipio Mariño, vía El Cambur. Turmero Estado Aragua.

  2. IMPUTADO: E.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.522.997, de profesión u oficio Obrero,

    de estado civil casado, domiciliado en R. deP., sector Primero de M.N., calle Sorocaima, casa N° 05, Municipio Mariño, vía El Cambur. Turmero Estado Aragua.

  3. DEFENSA: ABGS. S.R. y ERNESTO LA CRUZ, con domicilio procesal en la Calle Ricaurte, N° 66. Turmero, Estado Aragua.

  4. VICTIMAS: M.S. DELGADO BOLIVAR y WILFREDI E.A.R. (menor).

  5. APODERADAS JUDICIAL DE LAS VICTIMAS: ABGS. DORFELINA AMEIJENDRA SANTANA y M.E.A..

  6. FISCAL 15° DEL MP: ABG. Y.A..

    .

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

La recurrente Abg. Y.A., actuando en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en su escrito cursante del folio 06 al 10 de la presente causa, anunció formalmente Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas lo siguiente:

...con el debido respeto acudo, a los fines de interponer formal RECURSO DE APELACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 13, 325, 243, 433, 435,436 y 451, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 34, ordinal 14° de la ley Orgánica del Ministerio Público, lo cual hago en los siguientes términos: ANTECEDENTES DEL RECURSO. Esta Representación Fiscal, ACUSÓ a los ciudadanos C.M.R.D.A. y E.A....por la comisión del delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño WILKER A.A.D....en virtud que los mencionados imputados mantienen bajo guarda al niño antes nombrado orden judicial o legal para ello; configurándose lo previsto y sancionado en la norma sustantiva especial de protección al niño y al adolescente. En fecha 19 de junio del 2006 se celebra Audiencia Preliminar ante el Juzgado...en funciones de Décimo de Control...en cuyo acto la Juez de Control decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa por INEXISTENCIA DE DELITO, fundamentando su opinión en el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir según su apreciación un problema familiar y no un delito y desconociendo la existencia del delito de sustracción y retención de niños y adolescentes previsto y sancionado en el articulo 272 de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DE LA DECISIÓN JUDICIAL RECURRIBLE. Esta representación fiscal, en uso al principio de impugnabilidad objetiva, ejerce RECURSO DE APELACION contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado...en funciones de Décimo de Control...la cual declaró sobreseída la causa signada con el N° 05-F15-0216-05/ G-938.324, seguida a los ciudadanos C.M.R.D.A. y E.A., por la comisión del delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño WILKER A.A.D....de 05 años de edad. DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO. Legitimación: Esta Representante del Ministerio Público fue designada Fiscal décima quinta del ministerio público...para continuar conociendo de todos las investigaciones que ese Despacho Fiscal llevara, asistiendo en fecha 19-06-2006; a la Audiencia Preliminar seguida a los ciudadanos C.M.R.D.A. y E.A., ante el Juzgado...en funciones de Décimo de Control...Temporaneidad de la interposición del recurso: En fecha 19 de junio del 2006, quedé notificada de la sentencia de SOBRESEIMIENTO de la causa por INEXISTENICA DE DELITO, seguida a los ciudadanos C.M.R.D.A. y E.A., por la comisión del delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño WILKER A.A.D....de 05 años de edad...esta Representante de la VINDICTA Pública Apela de la decisión emanada del juzgado...en funciones de Décimo de Control dictada el 19 de junio del 2006. Recurribilidad de la decisión. Conforme al articulo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible en apelación ante la Corte de Apelaciones, contra el auto que declare el sobreseimiento de la causa; dado el carácter de cosa juzgada que le imprime la norma, según el articulo 319 del COPP. MOTIVO PRIMERO DEL R ECURSO. Con fundamento en el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, violación de ley por INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACION DE UNA N.J., denuncio la infracción del artículos 1°( juicio previo y debido proceso y 13 finalidad del proceso), ambos del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la tutela judicial efectiva, a tenor de lo establecido en los articulo 26 y 257 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, por el Juzgado...en funciones de Décimo de Control; al estimar que el hecho traído a AUDIENCIA PRELIMINAR, constituía un problema familiar y no un delito; obviando y desconociendo la existencia del delito de sustracción y retención de niños y adolescentes previsto y sancionado en el articulo 272 de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PETITORIO...solicito...se sirva admitir el presente RECURSO, y sustanciarlo conforme con lo establecido en el Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal y, en definitiva, dictar sentencia ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar ante otro tribunal; a fin de garantizar el interés superior que le asiste al niño WILKER A.A.D., de 05 años de edad y el mismo sea restituido al entorno de su hogar con sus padres biológicos y legítimos y los imputados sean sancionados por el delito cometido.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

La Abogada Z.R., en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos C.M.R.D.A. y E.A., dió contestación al recurso, alegando entre otras cosas:

...siendo la oportunidad procesal útil conforme a lo establecido en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ante ustedes con el debido respeto y la venia de estilo acudo para exponer: Habiendo presentado formal apelación el Representante de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua en contra de la decisión (Sobreseimiento) dictada por el Tribunal 10 de Control en consecuencia procedo en este acto a: ME OPONGO a dicha apelación en vista de que es EXTEMPORANEA ya que fue interpuesta en el día séptimo después de la notificación de la sentencia, es decir, en fecha 19-06-2006 fuimos notificados de la decisión y es en fecha 29-06-2006 fue que la Fiscalia interpone el Recurso de Apelación, violando así el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por que la apelación no fue interpuesta dentro del termino de los cinco días que establece la Ley. Es por ello honorable Corte de Apelación...esta defensa se opone a la apelación interpuesta por la Fiscalia, por lo que solicito no sea admitida por extemporánea de acuerdo a lo establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. DEFENSA SUBSIDIARIA. No obstante, en el supuesto negado que esta honorable Corte de Apelaciones considere lo contrario respecto a la extemporaneidad del Recurso y lo admita, es por lo que procedo en este acto a ofertar de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: La Representación Fiscal considera que los hechos señalados en su escrito de acusación, y que se le imputan a mis defendidos ciudadanos C.M.R.D.A. y E.A., constituyen la comisión del delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se puede constatar que la representante del Ministerio Público, pretende darle cumplimiento a este requisito, limitándose, a expresar un listado de pruebas testimoniales y documentales, que no permiten precisar, con exactitud lo que pretende probar con estas pruebas para demostrar la responsabilidad penal de mis defendidos ciudadanos: C.M.R.D.A. y E.A., en el ilícito penal descrito en la acusación. Aunado a ello, el Ministerio Público, no expresa la pertinencia o necesidad de cada una de las pruebas ofertadas al esclarecimiento del hecho investigado...DE LAS PRUEBAS. Esta defensa ofrece las siguientes pruebas, las cuales constan y están agregadas a la causa: DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia certificada de la ratificación de la Medida de protección emanad del C. deP. del Niño y de l Adolescente...SEGUNDO: Original de la boleta de notificación a mis defendidos, de fecha 09-05-2006, donde el C. deP. del Niño y de l Adolescente del Municipio Mariño...les notifica de la revocatoria de la medida de Protección dictada en fecha 14-12-2004...TERCERO: Copia certificada de la Medida de protección dictada por el C. deP. del Niño y del adolescente del Municipio S.M....TERTIMONIALES: A los fines de manifestar el conocimiento de los hechos sobre el presente caso, solicito que se citen a los siguientes ciudadanos: CUARTO: A.J.M. MORA...QUINTO: R.R. PIÑERO...SEXTO: DANIUSKA BERROTERAN OCHA...SEPTIMO: L.M. AYALA...OCTAVO: E.J.M. BENAVENTA... NOVENO: D.H.C.M....DECIMO: Consejera de Protección del Niño y del adolescente del Municipio S.M....Lic. ALICIA ROMERO... DECIMO PRIMERO: Consejera de de Protección del Niño y del adolescente del Municipio S.M....M.M....Estos testigos se promueven, toda vez que los mismos pueden dar fe que mis defendidos en ningún momento han sustraído ni retenido ilegalmente al niño WILKER ALEJANDRO. PETITORIO...esta defensa se opone a la Apelación interpuesta por la representación fiscal, porque considera que el hecho no puede atribuírsele a mis defendidos, solicito sea declarada sin lugar la apelación y consecuencialmente ratificada la sentencia dictada por el Juzgado 10 ° de Control en cual decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ejusdem.

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 19 de junio de 2006, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

... PRIMERO: Decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos R.A.C.M. y A.E....por la comisión del delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que los hechos no encuadran dentro del tipo penal por el cual acusa la representación fiscal y los acusadores privados ni en ningún otro tipo delictivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal...

CUARTO

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha 19 de junio de 2006 el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos C.M.R.D.A. y E.A., todo ello conforme al articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de julio de 2006, la Representante del Ministerio Público de este Estado Abg. Y.A.C. interpone Recurso de Apelación contra la decisión del Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este mismo orden de ideas es necesario destacar que el Código Orgánico Procesal Penal permite impugnar las decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia en función de Control, Juicio ó Ejecución; destacando el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.

Igualmente es necesario señalar que a tenor de lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las C. deA., pueden declarar Inadmisible el Recurso de Apelación en los siguientes casos:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso de apelación no cumple los citados requisitos para que sea admisible, en virtud de que la ABG. Y.A. en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público de este Estado, se dió por notificada de la decisión en fecha 19-06-2006 y el día 29-06-2006, fue ejercido el recurso de apelación, habiendo transcurrido SIETE (07) DIAS de DESPACHO, tal como se evidencia del Computo de días de despacho inserto al folio 33 suscrito por el Abg. CESAR TINOCO LUIS, en su condición de Secretario del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, el cual establece:

...Quien suscribe, ABG. CESAR TINOCO LUIS, Secretario adscrito al Tribunal Décimo de Control...CERTIFICA que desde el día LUNES 19 DE JUNIO DE 2006, fecha en que este Tribunal dicto al sobreseimiento de la causa N° 1OC-6502-06, hasta el día de hoy lunes 07 de agosto de 2006, han transcurrido veintinueve (29) días hábiles a saber: martes 20-06-06, miércoles 21-06-06, jueves 22-06-06, lunes 26-06-06, martes 27-06-06, miércoles 28-06-06, jueves 29-06-06, lunes 03-07-06, martes 04-07-06, jueves 06-07-06,viernes 07-07-06, lunes 10-07-06, martes 11-07-06, miércoles 12-07-06, jueves 13-07-06, viernes 14-07-06, lunes 17-07-06, martes 18-07-06, miércoles 19-07-06, jueves 20-07-06, viernes 21-07-06, miércoles 26-07-06, jueves 27-07-06, viernes 28-07-06, lunes 31-07-06, miércoles 02-08-06, jueves 03-08-06, viernes 04-08-06, lunes 07-08-06...

En atención a ello, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro del término de cinco (05) días que ordena el artículo 448 en concordancia con el artículo 172 Ibidem. Así se declara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR