Decisión nº PJ402009000003 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003032

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.217.220 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado E.J.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.995, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre terreno municipal con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (2.640 MTS2); ubicado al borde del antiguo Camino Real que conduce a los Altos de S.F., Sector El Chaparro de Guanta, zona rural del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente manera NORTE: con Montaña de por medio y el M.C.; SUR: con el antiguo Camino Real que conduce a los Altos de S.F.; ESTE: con la carretera principal que conduce a los Altos de S.F. y el Tanque de Agua del Acueducto Rural, y OESTE: con propiedad que es o fue de V.E.M..-

Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos J.R.R. y YORMARYS DEL VALLE HERRERA, identificados en autos; y visto igualmente el Oficio Nº SMG-382-2008 de fecha 02 de Noviembre de 2008; consta que la solicitante, ciudadana M.A.R., construyo unas bienhechurías ubicadas al borde del antiguo Camino Real que conduce a los Altos de S.F., Sector El Chaparro de Guanta, zona rural del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en un terreno municipal con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (2.640 MTS2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle la ciudadana M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.217.220 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas en dicha parcela de Terreno Municipal, las cuales consisten: constantes de ocho (08) cabañas de 3 x 3 MTS2, con un (01) baño cada una, una churuata de 14 x 8 MTS2, con cocina y dos (02) baños internos, dos (02) tanques de Agua de 15.000 Litros cada uno y un área de estacionamiento para catorce vehículos; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..- La Secretaria,

Abg. Marieugelys G.C..-

HPG/czm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR