Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000246

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana M.J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.555.046, representada judicialmente por los abogados S.R.S., Y.M. y R.T.G., Inpreabogado Nros. 16.076, 32.479 y 39.035, respectivamente, contra la Resolución Nº 194 dictada el siete (07) de enero de 2010 por el SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se resolvió removerla del cargo de Jefe de Departamento adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar, representado este último por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado B.F.F.L., E.G., Jostineidy Fernández, Fraimar Hernández, S.A.G., C.N.J. y J.T.P., Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 125.726, 138.910, 99.188 y 114.489, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de agosto de 2011 con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de agosto de 2011 se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana M.J.A.R. contra el Estado Bolívar, en consecuencia, nula la Resolución Nº 194 dictada el siete (07) de enero de 2010 por el Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar, mediante el cual se resolvió removerla del cargo de Jefe de Departamento adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar y se ordenó a la mencionada Gobernación que inicie el trámite del beneficio de jubilación a favor de la ciudadana M.J.A.R., a partir de la fecha de su remoción, es decir, 07 de enero de 2010, ordenándose notificar al Procurador General del estado Bolívar de la sentencia dictada y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.

I.2. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. El diecisiete (17) de noviembre de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Mediante diligencia presentada el dos (02) de diciembre de 2011 la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada el ocho (08) de agosto de 2011 que declaró con lugar el presente recurso y mediante auto dictado el siete (07) de diciembre de 2011 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.5. Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de mayo de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó el fallo dictado por este Juzgado el ocho (08) de agosto de 2011 que declaró con lugar el presente recurso.

I.6. Recibido el expediente el veintiocho (28) de enero de 2014, mediante auto dictado el veintinueve (29) de enero de 2014 se ordenó librar oficio de notificación al Procurador General del Estado Bolívar y boleta de notificación dirigida a la ciudadana M.J.A.R., a los fines de informarles de la recepción del expediente y de la continuación del proceso.

I.7. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de mayo de 2014 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana M.J.A.R., suscrita por la abogada R.T., en su condición de apoderada judicial de la parte querellante.

I.8. Mediante auto dictado el veintidós (22) de mayo de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.9. El dieciséis (16) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.10. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada alegando que: “por cuanto consta en autos el cumplimiento del acto procesal de notificación de la sentencia producida en la presente causa a todas las partes, formal y legalmente pido a esta autoridad ordene la ejecución voluntaria de la sentencia a la parte demandada”.

    II.2. Destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada el ocho (08) de agosto de 2011 la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación mediante diligencia presentada el dos (02) de diciembre de 2011, la cual fue declarada sin lugar por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de mayo de 2012, confirmando así el fallo dictado por este Juzgado Superior.

    En tal sentido, observa este Juzgado Superior que encontrándose la sentencia definitivamente firme el acto procesal siguiente es decretar su ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:

    Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

    Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

    De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el ocho (08) de agosto de 2011, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana M.J.A.R. contra el Estado Bolívar, en consecuencia, nula la Resolución Nº 194 dictada el siete (07) de enero de 2010 por el Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar, mediante el cual se resolvió removerla del cargo de Jefe de Departamento adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar y se ordenó a la mencionada Gobernación que inicie el trámite del beneficio de jubilación a favor de la ciudadana M.J.A.R., a partir de la fecha de su remoción, es decir, 07 de enero de 2010. Así se establece.

    Asimismo, se ordena librar oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de agosto de 2011, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.

    Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el ocho (08) de agosto de 2011. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación ordenada. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de agosto de 2011 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana M.J.A.R. contra el ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO

Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de agosto de 2011, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.

SEGUNDO

Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada el ocho (08) de agosto de 2011.

TERCERO

Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, instándose a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1º) día del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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