Decisión nº 552-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1

194º Y 145º

SOLICITANTE: M.B.R.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.423, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de agosto de 2.003, la ciudadana M.B.R.Á., ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del n.M.A., asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado P.L.R., alegó que su hijo el niño antes mencionado, fue presentada solamente por ella, llevando así su único apellido Rojas y por lo tanto solicita de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión del apellido de su hijo como: Rojas Álvarez.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante, copia certificada de su partida de nacimiento.

En fecha 01 de septiembre de 2.004, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

El día 20 de septiembre de 2.004, compareció la solicitante y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento del n.M.A., la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño de repetir el apellido de su madre ciudadana M.B.R.Á., de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del n.M.A., sus apellidos como: Rojas Álvarez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en un de los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 871, de fecha 26 de junio del 2.000.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a la parte interesada, para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2004. Años 194º y 145º.

La Juez Nº1 de la Sala de Juicio

____________________________

Abg. R.C.d.Z.

La Secretaria,

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Abg. L.C.G.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 552-2004, y se público siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria,

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Abg. L.C.G.C.

Exp. Nº 1SJ-2.200-03

RCZ-jpm-04

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