Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoDesalojo

N° Expediente : 17525 N° Sentencia : Fecha: 09/05/2012 Procedimiento:

Desalojo

Partes:

M.B. VS Y.C.

Resumen:

Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SE TIENE POR DESISTIDA LA APELACIÓN, presentada por el apoderado de la parte actora, por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.- En consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A., La Victoria, en fecha 19-07-2001.- SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa.-

Juez/Ponente:

M.Z. Cortez

Organo:

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA LA VICTORIA Expediente Nº: 17.525. Demandante M.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.641.065 Demandada Y.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.745.866 Motivo: DESALOJO Decisión DESISTIMIENTO DE LA APELACION En fecha 01/10/2001, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A., La Victoria, por apelación presentada por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 25/09/2000.- En fecha 22/10/2001, este Juzgado le da entrada de conformidad con lo establecido en artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23/05/2011, quien suscribe, Abg. M.Z., se aboca al conocimiento de la causa, en su carácter de Jueza Provisoria, y con vista a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°: 39.668, se suspendio la presente causa.- En fecha 03/04/2012, se reanuda la causa, dando cumplimiento a la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/11/2011.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Para decidir el Tribunal observa: Del examen de las actas que conforman el presente expediente y con el objeto de verificar el estado del procedimiento, se constató que la presente causa se encontraba sin impulso procesal desde 22-10-2001, fecha en que este Tribunal le dio entrada al presente procedimiento hasta el 23/05/2011, fecha en

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