Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2009-000220

SOLICITANTE: M.B.B., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.244.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: I.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.638.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: Definitiva

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 26 de marzo de 2009, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, solicitada por la ciudadana M.B.B., debidamente asistida de abogado.

En fecha 31 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó y librar edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que se puedan ver afectados sus derechos, de igual manera se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos J.A.B.B. y A.B.D.B., ordenando a su vez, este Tribunal, librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico, todo ello previa consignación de los fotostatos necesarios.

En fecha 01 de junio de 2009, compareció la representación de la solicitante y consignó edicto debidamente publicado.

En fecha 10 de julio de 2009, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 02 de noviembre de 2009, se dictó auto en el cual se negó la solicitud de la apoderada judicial de la solicitante por no ser acorde al procedimiento.

En fecha 04 de noviembre de 2009, comparece la representación judicial de la parte solicitante y solicitó se dictara sentencia.

En fecha 04 de diciembre de 2009, se dictó auto en el cual se insta a la solicitante a cumplir con las formalidades de ley.

En fecha 23 de febrero de 2010, comparecieron los ciudadanos J.A.B.B. y A.B.D.B., asistidos por la abogada I.B.L. y se dieron por citados en la presente causa.

En fecha 18 de mayo de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos J.A.B.B. y A.B.D.B..

En fecha 07 de junio de 2010, se dictó auto en el cual se fijó nueva oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos J.A.B.B. y A.B.D.B., al quinto día de despacho siguiente a las 09:00 y 9:30 a.m. respectivamente.

En fecha 21 de junio de 2010, se levantaron actas civiles en las cuales se declararon desiertos los actos de evacuación testimonial de los ciudadanos supra indicados.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, y de una revisión de los recaudos consignados durante el proceso, que ciertamente se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio cinco (5) del presente expediente, inserta bajo el Nº 65, folio Nº 33, en los Libros de Actas de Nacimientos del año 1967, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal, que el ciudadano J.A., fue presentado por el de cujus R.S.B.B., en fecha 05 de febrero del año 1967, manifestando que era su hijo y aunado a que se publicaron los edictos, en la cual no compareció persona alguna para hacer objeción. Considera esta Juzgadora, procedente la rectificación solicitada y ordena insertar en el ACTA DE DEFUNCIÓN, al ciudadano J.A.B.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.116.570, número 1715, de fecha 6 de enero de 2009, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. En tal sentido, probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas en el presente procedimiento, será declarada la rectificación en la parte dispositiva del presente fallo. Y así declara expresamente.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana M.B.B., en consecuencia, se ordena inserta en el Acta de Defunción al ciudadano J.A.B.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.116.570, número 1715, de fecha 6 de enero de 2009, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital

SEGUNDO

Ofíciese junto a copia certificada de la presente sentencia a la Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal igualmente de esta Circunscripción a fin de que dichas autoridades estampen las notas marginales correspondientes en los libros respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 12:16 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

BDSJ/JV/ayerin

Asunto: AH1C-F-2009-000220

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