Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Restitución De Guarda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 23 de julio de 2007
197° y 148°
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral y los recaudos consignados por la ciudadana M.D.C.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.723.542, residenciada el Barrio Las Américas avenida Libertador entre calles 8 y 9 casa Nº 9-27 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano M.V., titular de la cedula de identidad Nº 9.258.224, numero de teléfono 0426-9504681 y 0257- 2516332 residenciado en la Comunidad nueva a tres cuadras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución los niños, ___________________y ____________________, de (09) y (12) años de edad respectivamente, a su madre, ciudadana M.D.C.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.723.542, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano M.V., titular de la cedula de identidad Nº 9.258.224, residenciado en la Comunidad nueva a tres cuadras del CICPC de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución ___________________y ___________________de (09) y (12) años de edad respectivamente. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público.
La Jueza,
Abog. H.O.d.C.
La Secretaria,
Abog. E.M.J.V.
HOY/EMJVMigdalia.-
Exp. Civil N° 8297