Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-005530

Vista la solicitud de Autorización introducida por la ciudadana M.D.C.M.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.127.531, asistido por el Abogado C.G.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.951, donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro de prestaciones sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro, Indemnizaciones, Seguro de Vida, Primas, Juguetes y Pasivos Laborales así como cualquier otros beneficios, que le corresponde a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, por ante la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Barquisimeto; quedante por el fallecimiento del ciudadano L.D.C.D.G., titular de la cédula de identidad N° 5.437.662, quien falleció el día 13 de Septiembre del 2006.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana M.D.C.M.D.O., anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de cobro de prestaciones sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro, Indemnizaciones, Seguro de Vida, Primas, Juguetes y Pasivos Laborales así como cualquier otros beneficios a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, ante la “UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO”, quedante por el fallecimiento del ciudadano L.D.C.D.G., titular de la cédula de identidad N° 5.437.662, quien falleció el día 13 de septiembre del 2006.

La cuota parte correspondiente al mencionado niño por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del niño.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil siete. Años: 197° y 148°.-

La Juez de Juicio N° 1

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

HDH/linda

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