Decisión nº PJ0012015000008 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204º y 155º

Exp. Nº LE41-O-2012-000002

Se inicia la presente causa, mediante escrito el 13 de Enero de 2012,ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien mediante decisión de fecha 17 de Enero de 2012, se declaró incompetente en razón de la materia y en consecuencia declinó la competencia al entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, estado Barinas, el cual lo recibió el día 14 de Mayo de 2012, y mediante auto de esa misma fecha le dio entrada quedando anotado bajo el Nº 9174-2012 el escrito presentado por la ciudadana M.D.C.P.S., venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 8.045.172, debidamente asistida por el abogado P.J.P.R., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 8.027.730, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.613; contentivo del A.C., interpuesto contra el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA).

El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, al cual se le dio entrada quedando anotado bajo la nomenclatura Nº LE41-O-2012-000002, quien se abocó al conocimiento del expediente el 20 de marzo de 2014, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.

I

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE

A.C.

Señaló la parte presuntamente agraviada en su escrito de amparo, que en su carácter y con el interés constitucional como participante en el Concurso de Oposición para el cargo de Instructor en el Área de Metodología de la Investigación y Técnicas de Estudio de la Escuela de Geografía de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la Universidad de Los Andes (ULA), y así mismo que es Profesora Contratada en el Área de objeto de concurso, desde la fecha 01 de Febrero 2008, hasta la celebración del segundo concurso, en un todo de acuerdo a la Resolución signada con el Nº CU-1568/10, de fecha 04 de octubre de 2010, dictada por C.U. referida casa de estudio, la cual se efectuó de manera irrita , por cuanto a su decir laboró para esa universidad, como contratada.

Arguyo que “(…) [es] el caso que luego de haberse dejado sin efecto el primer concurso como consecuencia de mi impugnación y posterior decisión del C.U. de la Universidad de Los Andes, se vuelve a convocar el referido concurso con los mismos vicios que adolecía y que fueron la causa de [su] impugnación y otras posteriores. (…)”

Adujo que en fecha 18 de Marzo de 2010, “[formalizó] la inscripción con el Titulo de Doctora en Estadística Multivariante Aplicada, en el CONCURSO DE OPOSICIÓN en el ÁREA DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN Y TÉCNICAS DE ESTUDIO de la Escuela de Geografía de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la Universidad de Los Andes, para proveerán cargo de Instructor de Dedicación Exclusiva, consignando por ante la secretaría del decanato de la referida Facultad, el currículum vitae, los recaudos comprobatorios del mismo y demás documentales a que se refiere el articulo 18 de la del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes (EPDI), literales a), b), e) y f). Previa convocatoria realizada por la secretaría de la Universidad de Los Andes, reza: Facultad o Núcleo: CIENCIAS FORESTALES Y AMBIENTALES, Escuela, Centro o Instituto: Geografía, Departamento: Geografía Humana, Cargos 1, Área: Metodología de la Investigación y Técnicas de Estudio, Categoría: Instructor, Dedicación: Exclusiva, Sueldo: Bs. 2.382,00,(…)”

Manifestó que “[al] subvertirse el proceso de convocatoria relacionada a la aprobación de la reposición del Concurso de Oposición para proveer un (01) cargo a nivel de Instructor a Dedicación Exclusiva en el área de Metodología de la Investigación y Técnicas de Estudio, adscrito al Departamento de Geografía Humana de la Escuela de Geografía, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº CU-1568/10 de 04.10.10.; el administrador no solo yerra en la aplicación sustantiva de la norma, si no que además vicia de nulidad absoluta el Acto Administrativo, por obrar con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”

Señaló que, “[no] existió Garantía de la igualdad en el proceso al engavetar mi recurso de impugnación, favoreciendo las posiciones del C.U. de convocar el concurso sin cumplir los requisitos de validez”. Así mismo, argumentó que i), no se le permitió el acceso a la vía administrativa pues nunca se conoció su impugnación, dejándola en estado de indefensión, ii),se le negó el derecho a la respuesta oportuna a la información veraz, iii), no hubo imparcialidad al decidir nuevamente la celebración del concurso de oposición, iv), hubo prescindencia de lapsos para conocer mi recurso dejándolo en un limbo de esperan en cuenta, v), hubo omisión en conocer su recurso de impugnación del nuevo llamado a concurso, vi), se le negó el derecho a impartir la educación como deber social, vii), se le impide el libre desenvolvimiento de su personalidad, viii), se le negó el derecho de petición.

Y por ultimo adujo que tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en le Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Así como el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la distribución competencial en materia de A.C. debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala Nº 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena Nº 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la Acción de Amparo presentado el 13 de enero de 2012, por la ciudadana M.D.C.P.S., debidamente asistida por abogado P.J.P.R., ambos anteriormente identificados, por presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal Superior Estadal lo ADMITE provisionalmente cuanto ha lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.

Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente Recurso De A.C. conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia Constitucional Oral y Pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que la presunta agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.

En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.

Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Jueza Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, a:

1) RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PROFESOR M.B..

2) FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, remitiéndoles copias certificadas del escrito libelar, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes, a los fines que concurran por ante este Tribunal Superior Estadal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, la cual se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.

Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de A.C. interpuesto por la ciudadana M.D.C.P.S., venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 8.045.172, debidamente asistida por el ciudadano P.J.P.R., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 8.027.730, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.613; contra el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA).

SEGUNDO

ADMITE PROVISIONALMENTE la Solicitud de A.C. propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios a la parte presuntamente agraviante: 1) RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PROFESOR M.B.; para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.

TERCERO

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes.

CUARTO

NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrense las notificaciones ordenadas mediante oficios, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, del escrito de solicitud y sus anexos.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2015. Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA.

ABG. A.F.

En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.

Exp. LE41-O-2012-000002

MH/maab.-

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